Decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Reglamento del Servicio Profesional de Carrera de la Policía de Proximidad de la Ciudad de México

4 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 1° de diciembre de 2022

P O D E R E J E C U T I V O

JEFATURA DE GOBIERNO

DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 122 apartado A base III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32 apartado A numeral 1 y apartado C numeral 1 inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21 párrafo primero, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 11 párrafo primero de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México; así como 13 del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; y

CONSIDERANDO

Que la Administración Pública de la Ciudad de México en sus actos y procedimientos garantiza el derecho a la buena administración bajo los principios de innovación, atención ciudadana, gobierno abierto y plena accesibilidad con base en diseño universal, simplificación, agilidad, economía, información, precisión, legalidad, transparencia, proporcionalidad, buena fe, integridad, imparcialidad, honradez, lealtad, eficiencia, profesionalización y eficacia; respetando los valores de dignidad, ética, justicia, lealtad, libertad y seguridad.

Que la Seguridad Ciudadana es un proceso articulado, coordinado e impulsado por el Gobierno de la Ciudad en colaboración con la ciudadanía y las Alcaldías, para resguardar la libertad, los derechos y las garantías de las personas que habitan y transitan en la Ciudad, a fin de garantizar el orden y la convivencia pacífica, lo cual fortalece el Estado de derecho a través de la prevención de los delitos y la erradicación de los diferentes tipos de violencia en todos los ámbitos de la vida colectiva de la Ciudad.

Que el Sistema Penitenciario es un conjunto de normas jurídicas e instituciones del Estado que tiene por objeto la supervisión de la prisión preventiva y la ejecución de sanciones penales, así como de las medidas de seguridad derivadas de una sentencia. Está organizado sobre la base del respeto de los derechos humanos, trabajo, capacitación para el mismo, educación, salud y deporte, como medios para lograr la reinserción de la persona sentenciada a la sociedad, así como procurar los medios para que no vuelva a delinquir.

Que el 02 de septiembre de 2021 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México la Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México, la cual dispone que el Sistema Penitenciario pasa a ser responsabilidad de la Secretaría de Seguridad Ciudadana.

Que el 01 de octubre de 2021 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México no. 695 Bis, el Decreto por el que se Reforman, Adicionan y Derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, por el cual se eliminó la Subsecretaría del Sistema Penitenciario de la estructura orgánica de la Secretaría de Gobierno local.

Que el 18 de octubre de 2021 fue publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México no. 706 Bis, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, por el que en cumplimiento a lo ordenado por la Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México, se integra la Subsecretaría del Sistema Penitenciario a la estructura orgánica de la Secretaría de Seguridad Ciudadana.

Que las policías preventiva, auxiliar, de tránsito, cívica, bancaria e industrial y cuerpos especiales desempeñan sus funciones bajo la dirección y mando directo de la Secretaría de Seguridad Ciudadana en estricta observancia de las disposiciones establecidas en la normativa federal y local en la materia.

Que la Secretaría de Seguridad Ciudadana tiene bajo su dirección y responsabilidad el cuerpo de seguridad y custodia de los Centros Penitenciarios, Centro de Sanciones Administrativas y de Integración Social y Centros Especializados, organizado jerárquica y disciplinariamente en los términos de su Reglamento y demás disposiciones legales aplicables.

Que el funcionamiento interno de la Secretaría de Seguridad Ciudadana se rige por su Ley Orgánica, así como por Reglamentos, Acuerdos, Protocolos y demás instrumentos jurídico-administrativos que se emitan para tal efecto.

Que derivado de la incorporación de la Subsecretaría del Sistema Penitenciario a la Secretaría de Seguridad Ciudadana, es necesario actualizar la normativa que rige a dicha Secretaría lo que incluye el Servicio Profesional de Carrera o carrera penitenciaria de las y los integrantes del Sistema Penitenciario; por lo cual he tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DE LA POLICÍA DE PROXIMIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

ÚNICO. Se MODIFICA el artículo 1; el párrafo primero y las fracciones VII, IX, XII, XXI, XXIV y XXVI del artículo 2; el artículo 4; el primer párrafo del artículo 6; las fracciones I, II y V del artículo 8; la fracción III y los incisos a), b), c), d), e), f), g),

h), i) y j) del apartado de la Policía Preventiva, las fracciones I, II y III, así como sus incisos a), b), c), d) y e) del apartado de Policía Auxiliar, las fracciones I, II y III, así como sus incisos a), b), c), d) y e) del apartado de Policía Bancaria e Industrial del artículo 9; el artículo 15, así como la fracción VI; la fracción III del primer párrafo del artículo 16; el artículo 23; los párrafos primero y segundo del artículo 37; el párrafo primero del artículo 38; los párrafos primero y segundo del artículo 39; los artículos 42, 52 y 53; la fracción IV del párrafo segundo del artículo 65; el párrafo primero del artículo 77; los artículos 87 y 88; el párrafo primero del artículo 96; el artículo 98 en su primer párrafo, así como la fracción I, en sus incisos c. y e., así como la fracción II, en sus inciso j.; los párrafos primero y segundo del artículo 99; el párrafo primero del artículo 101; la fracción XI, del apartado A, del artículo 103; el artículo 104; los párrafos primero, tercero y quinto del artículo 105; la fracción III del artículo 107; los artículos 121 y 122. Se ADICIONAN las fracciones V Bis, VI Bis, XIII Bis, XXII Bis y XXVI Bis al artículo 2; el inciso c Bis a la fracción III del apartado de Policía Preventiva del artículo 9; inciso c. Bis a la fracción III del primer párrafo del artículo 16; los incisos a Bis y a Ter. a la fracción IV del artículo 98; la fracción XI Bis al apartado A del artículo 103. Se DEROGAN los incisos

  1. de la fracción II, incisos b. y h. de la fracción III del artículo 98, todos del Reglamento del Servicio Profesional de Carrera de la Policía de Proximidad de la Ciudad de México, para quedar como sigue:

    Artículo 1. El presente Reglamento es de orden público y de observancia obligatoria para la Policía de Proximidad de la Ciudad de México, entre la que se encuentra comprendido el personal de seguridad y custodia de los Centros Penitenciarios de la Ciudad de México.

    Tiene por objeto establecer las disposiciones normativas que regulan la organización y funcionamiento del Servicio Profesional de Carrera de la Policía de Proximidad y la carrera penitenciaria a la que se sujeta el personal de seguridad y custodia de los Centros Penitenciarios de la Ciudad de México.

    Artículo 2. Para los efectos del presente ordenamiento, además de lo previsto en la Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana y la Ley de Centros Penitenciarios, ambas de la Ciudad de México, se entenderá por:

    1. a V. 2026

      V Bis. Carrera Penitenciaria: instrumento básico para la formación del personal de seguridad y custodia, en los Centros Penitenciarios de la Ciudad de México, para quienes es...

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