Decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Reglamento de Cementerios, Crematorios y Servicios Funerarios en la Ciudad de México

JEFATURA DE GOBIERNO

DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122 apartado A base III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32 apartados A numeral 1 y C numeral 1 inciso a) y q) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 4, 348 y 350 de la Ley General de Salud; 7 fracción I de la Ley de Salud de la Ciudad de México; 2 párrafos primero y segundo, 3 fracciones II, XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción III, 11 fracción I, 12 y 21 párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 11 párrafo primero de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México; 11 de la Ley de Derechos de los Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes en la Ciudad de México; 13 del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; así como 10 fracción I del Reglamento de Cementerios, Crematorios y Servicios Funerarios en la Ciudad de México; y

C O N S I D E R A N D O

Que el 11 de marzo de 2022 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México no. 808 bis el Reglamento de Cementerios, Crematorios y Servicios Funerarios en la Ciudad de México, el cual tiene como objeto regular el establecimiento, funcionamiento, conservación, operación, administración y vigilancia de los cementerios y crematorios, así como el funcionamiento y la prestación de servicios funerarios en esta entidad.

Que el artículo 19, numeral 1, fracción XII de la Ley de Derechos de los Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes en la Ciudad de México establece que los pueblos y barrios, a través de sus autoridades representativas, podrán ejercer como derecho colectivo el acceso al uso, gestión y protección de sus panteones, encargándose de su seguridad y respeto, con la salvaguarda que prevean las disposiciones jurídicas aplicables de carácter federal o local.

Que derivado de diversas mesas de trabajo con pueblos, barrios originarios y comunidades indígenas residentes de la Ciudad de México, donde se manifestaron sus preocupaciones interpretativas respecto al Reglamento publicado, se llegaron a acuerdos que aportan al enriquecimiento y protección de sus derechos constitucionalmente reconocidos.

Que nuestra ciudad es pluricultural y que el objetivo del presente Reglamento es el de administrar los Cementerios existentes en la Ciudad México con honestidad y eficiencia, en el ámbito de las respectivas competencias, disminuyendo las desigualdades, fortaleciendo la observancia a los derechos humanos, en el marco de un gobierno laico que respeta todas las religiones, así como los usos y costumbres de las pueblos y barrios existentes de esta Ciudad.

Que se debe garantizar el acceso a la prestación del servicio público de Cementerios de manera equitativa, estableciendo una nueva relación con la ciudadanía, sus organizaciones y formas tradicionales de representación; con austeridad y eficacia en el cumplimiento de responsabilidades, rindiendo cuentas y haciendo transparente el manejo de recursos y la toma de decisiones que afectan a los residentes de la Ciudad.

Que las características operativas de funcionamiento de cada cementerio son singulares, lo que ha llevado a realizar consideraciones para hacer la modificación de preceptos del presente Reglamento para un mejor entendimiento y gestión en la prestación de este servicio público; por lo que he tenido a bien emitir el siguiente:

DECRETO POR EL QUE SE...

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