Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Sistema de Protección Civil del Distrito Federal y de la Ley de Desarrollo Urbano para el Distrito Federal

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL Y DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO PARA EL DISTRITO FEDERAL

MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, a sus habitantes sabed:

Que la H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, VII Legislatura se ha servido dirigirme el siguiente

D E C R E T O

(Al margen superior izquierdo el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL.- VII LEGISLATURA)

ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL VII LEGISLATURA.

D E C R E T A

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL Y DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO PARA EL DISTRITO FEDERAL.

ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforma la fracción VI del artículo 56 y el párrafo primero del artículo 200 de la Ley del Sistema de Protección Civil del Distrito Federal, para quedar como sigue:

Artículo 56. Las acciones de Prevención consisten en:

  1. a V. 2026

  2. Desarrollo e implementación de campañas, programas, impresos y electrónicos para la divulgación de la Protección Civil dirigidos a la Sociedad en su conjunto, con una visión universal, imparcial, humanitaria y transparente, que incluya perspectiva de género, respeto a los derechos humanos y cambio climático;

  3. a XIV. 2026

    Artículo 200. El Sistema de Alerta Temprana, es un derecho para los residentes de la Ciudad de México, se tendrá que promover a través de tecnologías de información y sin costo alguno, ésta deberá ser clara y oportuna con base en el conocimiento del riesgo y monitoreo del potencial peligro debiendo tomar en cuenta, cuando menos, los siguientes aspectos:

  4. a IV. 2026

    2026

    ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforma la fracción VII del artículo 2 de la Ley de Desarrollo Urbano para el Distrito Federal, para quedar como sigue:

    Artículo 2. Son principios generales para la realización del objeto de la presente ley, los siguientes:

  5. a VI. 2026

  6. Planear el desarrollo urbano, considerando la instalación de sistemas de ahorro de energía, el aprovechamiento de energías renovables y el enfoque para reducir la vulnerabilidad, aumentar la resiliencia, prevención y reducción del riesgo en desastres naturales;

    4 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 22 de Marzo de 2018

  7. a XI. 2026

    ARTÍCULOS TRANSITORIOS

    PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de...

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