Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y el artículo Cuarto Transitorio del Decreto Publicado el 9 de Junio del 2014 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal relativo al Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL JEFATURA DE GOBIERNO

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL Y EL ARTÍCULO CUARTO TRANSITORIO DEL DECRETO PUBLICADO EL 9 DE JUNIO DEL 2014 EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL RELATIVO AL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL.

(Al margen superior un escudo que dice: CIUDAD DE MÉXICO.- Decidiendo Juntos)

MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a sus habitantes sabed:

Que la H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, VI Legislatura se ha servido dirigirme el siguiente

D E C R E T O

(Al margen superior izquierdo el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL.- VI LEGISLATURA)

ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL VI LEGISLATURA.

D E C R E T A

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL Y EL ARTÍCULO CUARTO TRANSITORIO DEL DECRETO PUBLICADO EL 9 DE JUNIO DEL 2014 EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL RELATIVO AL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL.

PRIMERO.- Se reforman los artículos 63 Bis, 63 Quáter, 63 Quintus y 188 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, para quedar como sigue:

Artículo 63 Bis. Los Jueces de Proceso Oral en materia Familiar tendrán a su cargo, además, la etapa de conciliación durante la celebración de la audiencia preliminar, en los términos de la fracción tercera del artículo 1050 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.

Artículo 63 Quáter. Además de las señaladas en el artículo 58, son obligaciones de los Secretarios Judiciales de Proceso Oral en materia Familiar:

  1. Dirigir la junta anticipada, en los términos dispuestos en los artículos 1049 y 1052 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal;

  2. Asistir al Juez en la celebración de las audiencias orales, emitiendo las constancias y las actas respectivas, en términos de los artículos 1045 y 1046 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal;

  3. 2026

  4. Tramitar, previo pago de los derechos correspondientes, la expedición de copias, simples o certificadas, de las actas o medio electrónico de los registros que obren en el procedimiento, en los términos dispuestos por el artículo 1047 del Código de Procedimientos...

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