Decreto por el que se reforman los artículos 77 y 333 del Reglamento de la Ley de Tránsito y Seguridad Vial para el Estado de Veracruz

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.— Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

JAVIER DUARTE DE OCHOA, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 42, 49 fracciones III y XXIII; 50 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; y 7 fracción I, de la Ley de Tránsito y Seguridad Vial para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, tengo a bien emitir el siguiente:

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 77 Y333 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.

Único. Se reforman los artículos 77 en su párrafo segundo y 333 octavo párrafo del apartado de Transporte Público de Pasajeros del Reglamento de la Ley de Tránsito y Seguridad Vial para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:

Artículo 77. (...)

Si se trata de conductores de vehículos de transporte público de pasajeros, colectivo o de carga, en cualquiera de sus modalidades, éstos no pueden exceder nunca de los límites establecidos, de hacerlo, se harán acreedores a la sanción que establece el artículo 333 en el apartado correspondiente para cada uno de ellos.

(...)

(...)

(...)

Artículo 333. (...)

(...)

Accidentes a Transporte Público de Carga (...)

Transporte Público de pasajeros Artículo Clasificación s.m. Con agravante
(...)
El transporte público de pasajeros en cualquier modalidad exceder el máximo de velocidad de 40 kms por hora o los 60 kms cuando se trate de la excepción que establece el inciso d) de la fracción IV del artículo 153 75 f. III P. 2º, 75 f. IV P. 2º, 75 f. V P. 2º, 77 P. 2º, 165 Leve 15 20

(...)

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(...)

Vía Pública a Vehículos de Servicio Oficial, Emergencia o Seguridad Pública (...)

TRANSITORIOS

Primero. Publíquese en la Gaceta Oficial, órgano del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Segundo. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Tercero. Se deroga cualquier disposición administrativa que contravenga el presente Decreto.

Dado en...

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