Decreto por el que se reforman los artículos 4, apartado c), fracción III y se recorren las fracciones subsecuentes; artículos 14, 16, 22 y 24 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México

38 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 2 de junio de 2023

JEFATURA DE GOBIERNO

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 4, APARTADO C), FRACCIÓN III Y SE RECORREN LAS FRACCIONES SUBSECUENTES; ARTÍCULOS 14, 16, 22 Y 24 DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, a sus habitantes sabed.

Que el H. Congreso de la Ciudad de México II Legislatura, se ha servido dirigirme el siguiente:

D E C R E T O

CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO II LEGISLATURA

EL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DECRETA:

ÚNICO. SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 4, APARTADO C), FRACCIÓN III Y SE RECORREN LAS FRACCIONES SUBSECUENTES; ARTÍCULOS 14, 16, 22 Y 24 DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, para quedar como sigue:

Artículo 4. Para efectos de este Código se entenderá: (...)

  1. En lo que se refiere al marco conceptual:

    1. Actos Anticipados de Campaña. Son los actos de expresión que se realicen bajo cualquier modalidad y en cualquier momento fuera de la etapa de campañas, que contengan llamados expresos al voto en contra o a favor de una candidatura o un partido, o expresiones solicitando cualquier tipo de apoyo para contender en el proceso electoral por alguna candidatura o para un partido;

      No se considerarán Actos Anticipados de Campaña las actividades que desarrollen las y los Titulares de cualquier puesto de elección popular que opten por contender por la reelección o cualquiera de sus colaboradores remunerados con recursos públicos siempre y cuando en dichos actos no se pronuncien expresiones proselitistas, propuestas de precampaña o cualquier expresión en el sentido del párrafo anterior.

    2. Actos Anticipados de Precampaña. Son las expresiones que se realicen bajo cualquier modalidad y en cualquier momento durante el lapso que va desde el inicio del proceso electoral hasta antes del plazo legal para el inicio de las precampañas, que contengan llamados expresos al voto en contra o a favor de una precandidatura;

      No se considerarán Actos Anticipados de Precampaña las actividades que desarrollen las personas titulares de cualquier puesto de elección popular que pretendan optar por contender en los procesos internos partidistas para buscar la reelección o cualquiera de sus colaboradores remunerados con recursos públicos siempre y cuando en dichos actos no se pronuncien expresiones proselitistas, propuestas de precampaña o cualquier expresión en el sentido del párrafo anterior.

    3. Bloques de competitividad. Mecanismo por el que se garantiza la paridad de género en las postulaciones en igualdad de condiciones de las personas de género femenino y masculino. Para las candidaturas a las diputaciones al Congreso de la Ciudad de México, el Instituto deberá dividir la totalidad de los distritos uninominales en 3 bloques de competitividad por partido o coalición electoral; alto, intermedio y bajo, cada uno integrado por 11 distritos uninominales. Para las candidaturas a ocupar la titularidad de las alcaldías, el Instituto deberá dividir las 16 demarcaciones en 3 bloques de competitividad; el bloque competitivo contará con 6 candidaturas a las alcaldías, el bloque intermedio y bajo contarán con 5 candidaturas a las alcaldías, respectivamente.

    4. Paridad de género. Es el principio constitucional que ordena el acceso al mismo trato y oportunidades, para el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos político electorales. El derecho de igualdad política entre mujeres y hombres, se garantiza con la integración cualitativa y cuantitativa del 50% mujeres y 50% hombres en candidaturas a cargos de elección popular y en nombramientos de cargos por designación, en forma horizontal y vertical.

    5. Paridad de género horizontal. Obligación que tienen los partidos políticos de postular en igualdad de porcentajes a los géneros femenino y masculino que encabezan las fórmulas de diputaciones, alcaldías o planillas para las concejalías en todos los distritos electorales de la ciudad de México.

    6. Violencia Política. Son las acciones, conductas y omisiones que transgreden las normas electorales y/o los derechos político electorales de la ciudadanía en procesos democráticos o fuera de ellos, cometidas por una persona o un grupo, que tienen por objeto o resultado, sesgar, condicionar, restringir, impedir, menoscabar, anular, obstaculizar, excluir o afectar el reconocimiento, goce y/o ejercicio de derechos políticos o de las prerrogativas inherentes a un cargo público lesionar la legalidad y certeza de las elecciones; dañar la integridad institucional y/o realizar fraude a la ley.

    7. Violencia Política de Género. Son las acciones, conductas, y omisiones que violentan, transgreden normas electorales o derechos político electorales de la ciudadanía en procesos democráticos, electorales, de participación ciudadana o fuera de ellos, que conllevan un elemento discriminador por razones de género, como pueden ser patrones, roles, identidades, estereotipos, relaciones asimétricas de poder, condiciones de vulnerabilidad, exclusión, diferenciación no justificada o...

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