Decreto por el que se reforman los artículos 3o; 17; 27; 37; 158; 159; 160 y 161 de la Ley General de Salud.

Fecha de entrada en vigor30 Marzo 2022
Fecha de publicación29 Marzo 2022
EmisorSECRETARIA DE SALUD
DECRETO por el que se reforman los <a href="https://vlex.com.mx/vid/ley-general-salud-42602248">artículos 3o</a>; 17; 27; 37; 158; 159; 160 y 161 de la <a href="https://vlex.com.mx/vid/ley-general-salud-42602248">Ley General de Salud</a>
DECRETO por el que se reforman los artículos 3o; 17; 27; 37; 158; 159; 160 y 161 de la Ley General de Salud. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A :
SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 3o; 17; 27; 37; 158; 159; 160 Y 161 DE LA LEY GENERAL DE SALUD
Artículo Único.- Se reforman los artículos 3o., fracción XVI; 17, fracción II; 27, fracción II; 37, tercer párrafo; 158; 159, primer párrafo y fracción I; 160 y 161 de la Ley Generalde Salud, para quedar como sigue:
Artículo 3o.- ...
I. a XV Bis. ...
XVI. La prevención y el control de enfermedades no transmisibles, sindemias y accidentes;
XVI Bis. a XXVIII. ...
Artículo 17.- ...
I. ...
II. Adicionar las listas de establecimientos destinados al proceso de medicamentos y las de enfermedades transmisibles prioritarias, no transmisibles más frecuentes, sindemias, así como las de fuentes de radiaciones ionizantes y de naturaleza análoga;
III. a IX. ...
Artículo 27.- ...
I. ...
II. La prevención y el control de las enfermedades transmisibles de atención prioritaria, de las no transmisibles más frecuentes, sindemias y de los accidentes;
III. a XI. ...
Artículo 37.- ...
...
Dichos servicios, en los términos de esta Ley y sin perjuicio de lo que prevengan las leyes a las que se refiere el párrafo anterior, comprenderán la atención médica, la atención materno-infantil, la planificación familiar, la salud mental, la promoción de la formación de recursos humanos, la salud ocupacional y la prevención y control de enfermedades no transmisibles, sindemias y accidentes.
Artículo 158.- La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, realizarán actividades de prevención y control de las enfermedades no transmisibles y sindemias que las propias autoridades sanitarias determinen.
Artículo 159.- El...

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