Decreto por el que se reforman los artículos 17 y 18 de la Ley Agraria.

Fecha de publicación08 Marzo 2022
EmisorSECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO
DECRETO por el que se reforman los artículos <a href="https://vlex.com.mx/vid/ley-agraria-42578670">17</a> y <a href="https://vlex.com.mx/vid/ley-agraria-42578670">18</a> de la <a href="https://vlex.com.mx/vid/ley-agraria-42578670">Ley Agraria</a>
DECRETO por el que se reforman los artículos 17 y 18 de la Ley Agraria. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 17 Y 18 DE LA LEY AGRARIA.
Artículo Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 17 y la fracción III del artículo 18 de la LeyAgraria, para quedar como sigue:
Artículo 17. El ejidatario tiene la facultad de designar a quien deba sucederle en sus derechos sobre la parcela y en los demás inherentes a su calidad de ejidatario, para lo cual bastará que el ejidatario formule una lista de sucesión en la que consten los nombres de las personas y el orden de preferencia conforme al cual deba hacerse la adjudicación de derechos a su fallecimiento. Para ello podrá designar al cónyuge, a la concubina o concubinario, en su caso, a una de las hijas o uno de los hijos, a uno de los ascendientes o a cualquier otra persona.
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