Decreto por el que se reforman el artículo 44, apartado A, numeral 5; adicionando un numeral 6, de la Constitución Política de la Ciudad de México
2 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 28 de octubre de 2019
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO JEFATURA DE GOBIERNO
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN EL ARTÍCULO 44, APARTADO A, NUMERAL 5; ADICIONANDO UN NUMERAL 6, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, a sus habitantes sabed.
Que el H. Congreso de la Ciudad de México I Legislatura, se ha servido dirigirme el siguiente:
D E C R E T O
CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
I LEGISLATURA
EL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DECRETA:
SE REFORMAN EL ARTÍCULO 44, APARTADO A, NUMERAL 5; ADICIONANDO UN NUMERAL 6, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
DECRETO
Artículo único. Se reforman el artículo 44, Apartado A, numeral 5; adicionando un numeral 6, de la Constitución Política de la Ciudad de México para quedar como sigue:
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Artículo 44 Procuración de Justicia
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2026
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a 4. 2026
5. Para ser Titular de la Fiscalía de la Ciudad de México se requiere que al momento de su designación la persona, cumpla con los siguientes requisitos:
a) Tener ciudadanía Mexicana;
b) Tener cuando menos treinta y cinco años de edad;
c) Contar con Título y Cédula de Licenciatura en Derecho, con experiencia mínima de 5 años;
d) No haber sido condenada por delito doloso;
e) Someterse y acreditar en los términos de la ley, las evaluaciones y certificación de confianza;
f) Presentar y hacer pública en los términos de la ley su declaración patrimonial, fiscal y de intereses;
g) No haber desempeñado un cargo de elección popular, o cargo de dirección de un Partido Político, un año previo.
6. El perfil de la o el Fiscal General será de una persona honorable, con conocimientos y experiencia en el ámbito jurídico y de procuración de justicia, capacidad de administración y dirección institucional, diseño y ejecución de políticas públicas, independiente en su actuación, con una visión de respeto y protección a los derechos humanos, atención a las víctimas y perspectiva de género.
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a C. 2026
TRANSITORIOS
Primero: El presente decreto entrará en vigor, al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Segundo. Remítase a la Jefa de Gobierno para efectos de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Tercero. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso e, del numeral 5, del apartado A, del artículo...
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