Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento del Instituto Mexicano de Estudios Estratégicos en Seguridad y Defensa Nacionales.

Fecha de publicación29 Junio 2023
EmisorSECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento del Instituto Mexicano de Estudios Estratégicos en Seguridad y Defensa Nacionales
DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento del Instituto Mexicano de Estudios Estratégicos en Seguridad y Defensa Nacionales. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, y con fundamento en los artículos 29 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 122 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, y 14 y 17 de la Ley de Educación Militar delEjército y Fuerza Aérea Mexicanos, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DEL INSTITUTO MEXICANO DE ESTUDIOS ESTRATÉGICOS EN SEGURIDAD Y DEFENSA NACIONALES
ARTÍCULO ÚNICO. Se REFORMA el artículo 12, fracciones XVI y XVII, y se ADICIONAN a los artículos 4, la fracción I y se recorren en su orden las subsecuentes; 10, fracción I, el inciso a); 12, la fracción XVIII; 12 Bis, y 12 Ter del Reglamento del Instituto Mexicano de Estudios Estratégicos en Seguridad y Defensa Nacionales, para quedar como sigue:
Artículo 4.- ...
I. Consejo: Consejo Académico del Instituto;
II. Dirección y Rectoría: la Dirección General de Educación Militar y Rectoría de la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea de la Secretaría;
III. Instituto: el Instituto Mexicano de Estudios Estratégicos en Seguridad y Defensa Nacionales, y
IV. Secretaría: la Secretaría de la Defensa Nacional.
Artículo 10.- ...
I. ...
a) Consejo.
Es un órgano de consulta y asesoría en el ámbito académico y científico para la Dirección, que tiene como objetivo coadyuvar en el fortalecimiento de los proyectos y actividades del Instituto para propiciar el desarrollo de su misión;
II. a V. ...
Artículo 12.- ...
I. a XV. ...
XVI. Aplicar o, en su caso, proponer al Alto Mando las sanciones que correspondan al personal discente, civil o militar, nacional y becarios, que infrinjan las disposiciones establecidas en el presente reglamento, así como de otras disposiciones establecidas por el Instituto;
XVII. Autorizar los períodos de vacaciones conforme al calendario escolar, así como las licencias por causas justificadas al personal del Instituto, y
XVIII. Convocar al Consejo y fungir como la Secretaría Técnica de dicho Consejo.
Artículo 12 Bis.- Los cargos de los integrantes del Consejo deben ser honorarios y tienen una periodicidad de tres años, con la posibilidad de ser ratificados por una sola vez.
El funcionamiento del Consejo debe sujetarse a los lineamientos establecidos por el Instituto.
La integración y perfil de los integrantes del Consejo, así como su funcionamiento se debe regir por lo siguiente:
I. La Presidencia...

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