Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Ciudad de México

2 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 27 de diciembre de 2022

P O D E R E J E C U T I V O JEFATURA DE GOBIERNO

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FISCAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, a sus habitantes sabed.

Que el H. Congreso de la Ciudad de México II Legislatura, se ha servido dirigirme el siguiente:

D E C R E T O

CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

II LEGISLATURA

EL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DECRETA:

SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FISCAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

ÚNICO.- Se reforman: los artículos 58, en sus cuotas; 113, en sus cuotas; 130, en sus cuotas; 161 BIS 7, en sus cuotas; 161 BIS 16, en sus cuotas; 172, en sus cuotas; 173, en sus cuotas; 174, fracciones III, inciso b) y VIII, inciso a); 177, en su valor; 179, en sus cuotas; 180, en su cuota; 181, en sus cuotas; 182, en sus cuotas; 185, en sus cuotas; 186, en sus cuotas; 189, en sus cuotas; 190, en sus cuotas; 191, en sus cuotas; 192, en sus cuotas; 193, en sus cuotas; 194, en sus cuotas; 196, en sus cuotas; 197, en sus cuotas; 198, en sus cuotas; 199, en sus cuotas; 200, en sus cuotas; 201, en su cuota; 202, en su cuota; 203, en sus cuotas; 204, en sus cuotas; 205, en sus cuotas; 207, en sus cuotas; 208, en sus cuotas; 210, en sus cuotas; 211, en sus cuotas; 212, en sus cuotas; 214, en sus cuotas; 216, en sus cuotas; 217, en sus cuotas; 218, en sus cuotas; 219, en sus cuotas; 220, en sus cuotas; 222, en sus cuotas; 223, en sus cuotas; 224, en sus cuotas; 225, en sus cuotas; 228, en sus cuotas; 229, en sus cuotas; 230, en sus cuotas; 231, en su cuota; 233, en su cuota; 234, en su cuota; 235, en sus cuotas; 236, en su cuota; 237, en sus cuotas; 238, en sus cuotas; 243, en sus cuotas; 245, en sus cuotas; 246, en su cuota; 247, en su cuota; 248, en sus cuotas; 249, en sus cuotas; 249 BIS, en sus cuotas; 249 TER, en sus cuotas; 249 QUATER, en su cuota; 249 QUINTUS, en su cuota; 250, en sus cuotas; 251, en sus cuotas; 253, en sus cuotas; 254, en su cuota; 255, en sus cuotas; 256, en sus cuotas; 257, en sus cuotas; 257 BIS, en su cuota; 258 BIS, en sus cuotas; 259, en su cuota; 264, en su cuota; 265, en sus cuotas; 269, en sus cuotas; 270, en su cuota; 274, en su cuota; 275 BIS, en sus valores; 275 TER, en sus valores; 281, en su cuota y en su valor; 282, en su cuota y en su valor; 300, en su cuota; 301, en sus cuotas; 301 BIS, en sus cuotas; 302, en su cuota; 304, en sus cuotas; 305, en sus cuotas; 306, en su cuota; 373, en sus cuotas; 399, en su valor; 464, en sus cantidades; 465, en sus cantidades; 466, en sus cantidades; 467, en sus cantidades; 468, en sus cantidades; 469, en sus cantidades; 474, en sus cantidades; 475, en sus cantidades; 478, en sus cantidades; 479, en sus cantidades; 480, en sus cantidades; y 482, en sus cantidades; y se adicionan un párrafo séptimo, al artículo 127, recorriéndose los subsecuentes; y un párrafo segundo, al inciso b) de la fracción III, así como un párrafo segundo, al inciso a) de la fracción VIII, ambos del artículo 174; para quedar como sigue:

ARTÍCULO 58.- ...

  1. ...

  2. Las que en el año calendario anterior a aquel que se dictamina, hayan contado con inmuebles, de uso diferente al habitacional, cuyo valor catastral por cada uno o en su conjunto, en cualquiera de los bimestres del año, sea superior a $33,526,471.00. El dictamen deberá referirse a las obligaciones fiscales establecidas en este Código por el inmueble o los inmuebles que en su conjunto rebasen ese valor.

  3. a VI. ...

  4. Las que en el año calendario anterior a aquel que se dictamina, hayan prestado los servicios de hospedaje contemplados en el artículo 162 de este Código y que en el ejercicio dictaminado, hayan percibido un monto igual o mayor a los $12,917,152.00, como contraprestación por los servicios prestados.

    ...

    ARTÍCULO 113.- ...

    RANGO LÍMITE INFERIOR

    LÍMITE

    SUPERIOR CUOTA FIJA

    2026

    ARTÍCULO 127.- 2026

    2026

    2026

    2026

    2026

    2026

    Asimismo, tratándose de inmuebles sujetos al régimen de propiedad en condominio con uso distinto al habitacional, como plazas comerciales, hoteles, hospitales particulares u otros, se determinará como valor catastral, el que corresponda integralmente a todas las unidades de propiedad privativa, así como la parte proporcional de todas las áreas y bienes de uso común que les corresponda, que sean propiedad de un mismo condómino; lo anterior también será aplicable cuando en los términos de las disposiciones fiscales, el sujeto del impuesto, sea el poseedor del inmueble. La Secretaría, podrá emitir Reglas de Carácter General para facilitar la aplicación de lo previsto en este párrafo.

    2026

    ARTÍCULO 130.- ...

    I. TARIFA.

    FACTOR DE APLICACIÓN SOBRE EL EXCEDENTE DEL LÍMITE INFERIOR

    A $0.12 $116,882.36 $283.37 0.01449

    B $116,882.37 $187,011.72 $1,700.00 0.03084

    C $187,011.73 $280,517.31 $3,510.05 0.04031

    D $280,517.32 $561,034.76 $6,663.08 0.04702

    E $561,034.77 $1,402,586.87 $17,698.63 0.05225

    F $1,402,586.88 $2,805,173.77 $54,474.48 0.05707

    G $2,805,173.78 $5,403,917.90 $121,433.99 0.06191

    H $5,403,917.91 $14,072,703.54 $256,022.96 0.06438

    I $14,072,703.55 $25,952,053.76 $722,923.77 0.06493

    J $25,952,053.77 $51,904,107.48 $1,368,328.86 0.06552

    K $51,904,107.49 En adelante $2,790,760.94 0.07118

    4 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 27 de diciembre de 2022

    PORCENTAJE PARA

    APLICARSE SOBRE EL EXCEDENTE

    DEL LÍMITE INFERIOR

    A $0.12 $213,281.20 $222.31 0.01924

    B $213,281.21 $426,561.78 $258.41 0.03668

    C $426,561.79 $853,125.15 $327.25 0.11462

    D $853,125.16 $1,279,686.91 $757.61 0.14064

    E $1,279,686.92 $1,706,250.31 $1,285.71 0.14425

    F $1,706,250.32 $2,132,812.06 $1,827.30 0.16766

    G $2,132,812.07 $2,559,373.81 $2,456.79 0.17326

    H $2,559,373.82 $2,985,937.23 $3,107.33 0.18931

    I $2,985,937.24 $3,412,498.97 $3,818.11 0.19798

    J $3,412,498.98 $3,839,062.39 $4,561.49 0.20375

    K $3,839,062.40 $4,265,624.12 $5,326.49 0.21001

    L $4,265,624.13 $4,692,185.89 $6,115.02 0.21571

    M $4,692,185.90 $5,119,155.52 $6,924.98 0.22788

    N $5,119,155.53 $15,357,464.88 $7,781.44 0.24607

    O $15,357,464.89 $32,323,384.29 $29,957.62 0.24620

    P $32,323,384.30 En adelante $66,724.46 0.25594

    ARTÍCULO 161 BIS 7.- Tratándose de aeronaves nuevas, el impuesto será la cantidad que resulte de multiplicar el peso máximo, incluyendo la carga de la aeronave expresado en toneladas, por la cantidad de $14,156.00, para aeronaves de pistón, turbohélice y helicópteros, y por la cantidad de $15,246.00, para aeronaves de reacción.

    ARTÍCULO 161 BIS 16.- ...

  5. ...

    CILINDRAJE CUOTA

    Hasta 4 $429.00 De 5 o 6 $1,284.00 De 8 o más $1,601.00

  6. En el caso de vehículos importados al país, de año modelo posterior a 1964, pagarán una cuota de $2,917.00, los demás pagarán conforme a la cuota señalada en la fracción anterior;

  7. En caso de motocicletas, se pagará una cuota de $535.00;

  8. En el caso de vehículos destinados al transporte público de pasajeros, se pagará una cuota de $1,333.00;

  9. En el caso de vehículos de carga con placas de carga o de servicio particular, se pagará una cuota de $260.00 por cada tonelada o fracción de capacidad de carga o de arrastre, y

  10. Tratándose de aeronaves, el impuesto se pagará conforme a lo siguiente:

    TIPO DE VEHÍCULOS

    AERONAVES

    Hélice $731.00 Turbohélice $4,055.00

    RANGO

    LÍMITE INFERIOR DE VALOR CATASTRAL DE

    UN INMUEBLE

    LÍMITE SUPERIOR DE VALOR CATASTRAL DE UN

    INMUEBLE

    CUOTA FIJA

    ...

    CUOTA

    Reacción $5,860.00 HELICÓPTEROS $900.00

    ARTÍCULO 172.- 2026

  11. 2026

    1. 2026

      TARIFA SIN SUBSIDIO

      CONSUMO EN LITROS TARIFA

      LÍMITE INFERIOR LÍMITE

      SUPERIOR CUOTA MÍNIMA

      2026

      2026

      2026

      2026

      ...

      CUOTA ADICIONAL POR CADA 1,000 LITROS EXCEDENTES AL

      LÍMITE INFERIOR

      0 15,000 $587.13 $0.00 MAYOR A 15,000 20,000 $587.13 $39.15 MAYOR A 20,000 30,000 $782.82 $39.15 MAYOR A 30,000 40,000 $1,174.23 $39.15 MAYOR A 40,000 50,000 $1,565.65 $39.15 MAYOR A 50,000 70,000 $1,957.05 $47.64 MAYOR A 70,000 90,000 $2,910.05 $51.91 MAYOR A 90,000 120,000 $3,948.16 $68.93

      MAYOR A 120,000 $6,015.80 $107.22

      CONSUMO EN LITROS TARIFA CLASIFICACIÓN POPULAR

      LÍMITE INFERIOR LÍMITE SUPERIOR CUOTA MÍNIMA

      CUOTA ADICIONAL POR CADA 1,000 LITROS EXCEDENTES AL LÍMITE

      INFERIOR

      0 15,000 $51.05 $0.00 MAYOR A 15,000 20,000 $51.05 $4.42 MAYOR A 20,000 30,000 $73.17 $7.01 MAYOR A 30,000 40,000 $143.25 $14.31 MAYOR A 40,000 50,000 $286.32 $20.88 MAYOR A 50,000 70,000 $495.08 $31.09 MAYOR A 70,000 90,000 $1,116.99 $39.43 MAYOR A 90,000 120,000 $1,905.33 $68.10

      MAYOR A 120,000 $3,948.01 $107.22

      6 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 27 de diciembre de 2022

      2026

      2026

      2026

      2026

      2026

      2026

      2026

      2026

      2026

      CONSUMO EN LITROS TARIFA CLASIFICACIÓN BAJA

      LÍMITE INFERIOR LÍMITE SUPERIOR CUOTA MÍNIMA

      CUOTA ADICIONAL POR CADA 1,000 LITROS EXCEDENTES AL LÍMITE

      INFERIOR

      0 15,000 $57.87 $0.00 MAYOR A 15,000 20,000 $57.87 $9.87 MAYOR A 20,000 30,000 $107.21 $13.29 MAYOR A 30,000 40,000 $240.07 $18.84 MAYOR A 40,000 50,000 $428.39 $26.43 MAYOR A 50,000 70,000 $692.63 $33.42 MAYOR A 70,000 90,000 $1,361.26 $40.89 MAYOR A 90,000 120,000 $2,178.80 $68.10

      MAYOR A 120,000 $4,221.48 $107.22

      CONSUMO EN LITROS TARIFA CLASIFICACIÓN MEDIA

      LÍMITE INFERIOR LÍMITE SUPERIOR CUOTA MÍNIMA

      CUOTA ADICIONAL POR CADA 1,000 LITROS EXCEDENTES AL LÍMITE

      INFERIOR

      0 15,000 $191.47 $0.00 MAYOR A 15,000 20,000 $191.47 $24.68 MAYOR A 20,000 30,000 $314.82 $27.02 MAYOR A 30,000 40,000 $584.91 $31.98 MAYOR A 40,000 50,000 $904.62 $34.46 MAYOR A 50,000 70,000 $1,249.16 $38.09 MAYOR A 70,000 90,000 $2,011.22 $51.06 MAYOR A 90,000 120,000 $3,032.27 $68.10

      MAYOR A 120,000 $5,074.95 $107.22

      CONSUMO EN LITROS TARIFA CLASIFICACIÓN ALTA

      LÍMITE INFERIOR LÍMITE SUPERIOR CUOTA MÍNIMA

      b) Cuota Fija: Tratándose de tomas de agua de uso doméstico ubicadas en una zona con dictamen técnico emitido...

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