Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley de Aviación Civil.
Fecha de Entrada en Vigor | 28 de Agosto de 2020 |
Edición | Matutina |
Emisor | Secretaría de Comunicaciones y Transportes |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y con fundamento en los artículos 13, 34 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 6, 42 Bis, 47 Bis, 49, párrafo tercero y 84 de la Ley de Aviación Civil, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE AVIACIÓN CIVIL
Se REFORMAN los artículos 36, fracción I, inciso a), y segundo párrafo; 37, fracciones IV y V; 38, fracciones I, II, III, IV, V, segundo párrafo, VI y VII; 49, primer párrafo, y 107; se ADICIONAN un segundo párrafo al artículo 1; la fracción V Bis al artículo 2; un tercer párrafo al artículo 36; la fracción VI al artículo 37; un tercer párrafo a la fracción V, las fracciones VIII, IX, X y XI al artículo 38; los artículos 38 Bis; 107 Bis; 193 Bis, y un segundo párrafo al artículo 198 del Reglamento de la Ley de Aviación Civil, para quedar como sigue:
El Transporte Aéreo Internacional, se sujetará a lo que, en su caso, establezcan los tratados internacionales de los que los Estados Unidos Mexicanos sean parte, y en aquellos casos en que no exista regulación internacional especial, a lo dispuesto en la Ley y el presente Reglamento.
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a V. ...
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Bis. Animales domésticos: el animal que ha sido reproducido y criado bajo el control del ser humano, que convive con él y requiere de éste para su subsistencia y que no se trate de animales silvestres. Para efectos de este Reglamento, los animales domésticos se clasifican en:
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Animales de servicio: los que, previo adiestramiento acreditado, pueden llevar a cabo actividades de apoyo a personas con discapacidad, obedecer instrucciones o estar condicionados para lograr fines específicos;
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Animales de apoyo emocional: aquéllos que, como parte de un plan de tratamiento médico proporcionan compañía, alivian la soledad y a veces ayudan con la depresión, la ansiedad, y ciertas fobias, pero no tienen entrenamiento especial para llevar a cabo tareas que ayudan a personas con discapacidades, y
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Especies braquicéfalas: aquéllas que poseen un hocico y cráneo muy acortados;
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a VII. ...
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Un boleto o billete de pasaje, el cual podrá ser emitido a través de medios físicos o electrónicos, en el caso de los servicios regular nacional e internacional, fletamento nacional e internacional, panorámico y nacional no regular que se preste a comunidades o regiones específicas de baja densidad de tráfico de pasajeros, y
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a V. ...
El período de validez del boleto o billete de pasaje, así como del contrato-factura se prorroga automáticamente cuando por causas de fuerza mayor o caso fortuito el vuelo se cancele o no se realice conforme al horario estipulado, por un período igual al que duren los efectos de aquellas causas, sin cargo adicional. En la modalidad de fletamento, el fletador debe informar a los usuarios sobre la nueva fecha y hora de salida o debe reembolsar al pasajero lo que hubiere pagado.
El contrato previsto en la fracción I de este artículo y su interpretación, se sujetará a lo previsto en la Ley, a este Reglamento, a la Ley Federal de Protección al Consumidor, a las normas oficiales mexicanas correspondientes y a las circulares obligatorias que para tal efecto emita la Secretaría.
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a III. ...
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Los derechos y obligaciones del pasajero o usuario del servicio, así como las políticas de
compensación a las que se refieren las fracciones V y X del artículo 47 Bis de la Ley;
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Las condiciones de operación y precio, así como las responsabilidades del fletante y del fletador...
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