Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, de la Ley General de Salud y de la Ley General de Población.

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EmisorSecretaría de Gobernación

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:

SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, DE LA LEY GENERAL DE SALUD Y DE LA LEY GENERAL DE POBLACIÓN.

Artículo Primero.-

Se adiciona la fracción I Ter al artículo 389 y se adicionan los artículos 389 Bis 2 y 389 Bis 3 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

TITULO DECIMO SEXTO

Autorizaciones y Certificados

CAPÍTULO III

Certificados

Artículo 389.-

Para fines sanitarios se extenderán los siguientes certificados:

I. y I Bis. ...

I Ter. De discapacidad;

II. a V. ...

Artículo 389 Bis 2.-

El certificado de discapacidad será expedido conforme a la legislación vigente y acorde con los tratados internacionales de los que México sea parte, por profesionales de la medicina o persona autorizada por la autoridad sanitaria. El certificado de discapacidad deberá incluir la Clave Única de Registro de Población del beneficiario.

Artículo 389 Bis 3.-

El responsable de emitir el certificado de discapacidad deberá notificarlo al Sistema Nacional de Información en Salud para los fines del Registro Nacional de Población con Discapacidad y del artículo 104 de esta Ley.

Los menores de edad con discapacidad y los neonatos en los que se identifique una discapacidad congénita o genética, al momento del nacimiento o como resultado del Tamiz neonatal, deberán ser incluidos en el Registro de Menores de Edad, incluyendo la correspondiente certificación de discapacidad para garantizar el interés superior de la niñez.

Artículo Segundo.-

Se adiciona la fracción XXV y se recorren las subsecuentes al artículo 2, y se reforman los artículos 22 y 23 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para quedar como sigue:

Artículo 2.

Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I. a XXIV. ...

XXV. Registro Nacional de Población con Discapacidad. Porción del Registro Nacional de Población que solicitó y obtuvo la Certificación del Estado con Reconocimiento Nacional que refiere el artículo 10 de la Ley;

XXVI. a XXIX. ...

Capítulo VII

Recopilación de datos y Estadística

Artículo 22. El Instituto Nacional de Estadística...

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