Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley para el Desarrollo del Distrito Federal como Ciudad Digital y del Conocimiento

12 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 26 de Febrero de 2018

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY PARA EL DESARROLLO DEL DISTRITO FEDERAL COMO CIUDAD DIGITAL Y DEL CONOCIMIENTO

MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, a sus habitantes sabed:

Que la H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, VII Legislatura se ha servido dirigirme el siguiente

D E C R E T O

ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL VII LEGISLATURA.

D E C R E T A

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY PARA EL DESARROLLO DEL DISTRITO FEDERAL COMO CIUDAD DIGITAL Y DEL CONOCIMIENTO.

ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforma el artículo 7 de la Ley para el Desarrollo del Distrito Federal como Ciudad Digital y del Conocimiento para quedar como sigue:

Artículo 7.- En el ámbito público, las aplicaciones basadas en las Tecnologías de la Información y Comunicación deberán facilitar el desarrollo de las actividades y servicios gubernamentales, la atención y la información sanitaria, la educación, la capacitación, el empleo, la actividad económica, el transporte, la protección del medio ambiente, la seguridad pública, la gestión de los recursos naturales, la protección civil, la vida cultural y la gestión de los servicios urbanos, así como para procurar la erradicación de la pobreza extrema y otros objetivos de desarrollo social y económico de la ciudad.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se adiciona el segundo párrafo al artículo 17 de la Ley para el Desarrollo del Distrito Federal como Ciudad Digital y del Conocimiento para quedar como sigue:

Artículo 17.- Para brindar condiciones que propicien dinámicas de transformación urbana hacia modelos más eficientes y de interacción con los habitantes, la Administración Pública dará especial apoyo e impulso a proyectos que promuevan la integración de la infraestructura de comunicaciones a la infraestructura urbana así como el acceso público a información georreferenciada de infraestructura pública.

La infraestructura para telecomunicaciones y monopostes que soportan células de recepción y hospedaje neutral para instalación de tecnologías para redes inalámbricas de telecomunicaciones que se pretendan instalar en el espacio público de la Ciudad de México y que forman parte del equipamiento de la ciudad, no se considerarán como mobiliario urbano.

ARTÍCULO TERCERO.- Se adicionan los artículos 17 Bis y 17 Ter de la Ley para el Desarrollo del Distrito...

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