Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos en el Distrito Federal

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY PARA LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS EN EL DISTRITO FEDERAL.

MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, a sus habitantes sabed:

Que la H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, VII Legislatura se ha servido dirigirme el siguiente

D E C R E T O

(Al margen superior izquierdo el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL.- VII LEGISLATURA)

ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL VII LEGISLATURA.

D E C R E T A

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY PARA LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS EN EL DISTRITO FEDERAL.

ARTÍCULO ÚNICO.- Se adiciona la fracción XVII al artículo 4; y se reforma la fracción XXI del artículo 12 de la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos en el Distrito Federal, para quedar como sigue:

Artículo 4.- Para efectos del presente ordenamiento y sin perjuicio de lo dispuesto por otros ordenamientos legales, se entenderá por:

I. a XVI. 2026

XVII. Servicios médicos, es la actividad de carácter obligatoria a cargo de quienes realicen espectáculos públicos en la Ciudad de México para prestar servicios de asistencia sanitaria proporcionados por médicos titulados con cédula profesional vigente, cuya especialidad estará relacionada con el espectáculo que se proporcione, quienes en todo momento deberán de atender tanto a los prestadores del servicio como al público en general.

Artículo 12.- Son obligaciones de los Titulares, cualesquiera que sea el lugar en que se celebre algún espectáculo público:

I. a XX. 2026

XXI. Contar con camerino y botiquín equipado con las medicinas y utensilios necesarios, así como con personal capacitado y médico con cédula profesional vigente para la atención de los participantes y espectadores, durante la celebración de los espectáculos públicos;

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Primero.- La Secretaría de Protección Civil de la Ciudad de México diseñará en un plazo no mayor a 90 días hábiles un registro electrónico que se actualizará de manera mensual y será dado a conocer al público en general en el portal de la dependencia anteriormente señalada.

El registro deberá de contener lo siguiente:

  1. Nombre del médico,

  2. Cédula profesional,

  3. Especialidad y

  4. Evento que se cubre.

14 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 2 de Noviembre de 2017

Segundo.- El presente proyecto de decreto...

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