Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento del Registro Civil del Distrito Federal

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL JEFATURA DE GOBIERNO

MIGUEL ANGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, base segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8°, fracción II, 67, fracción II y 90 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 5°,12, 14, 15 fracciones I y XVI, 23 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y en las disposiciones del Libro Primero, "De las Personas", Titulo Cuarto "del Registro Civil", del Código Civil para el Distrito Federal, he tenido a bien expedir el presente

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL

ÚNICO.- Se reforma la fracción XII del artículo 2º, la fracción XV del artículo 13, el Apartado De las Actas de Nacimiento por Reasignación Sexo Genérica del Capítulo VI, el artículo 69 Bis, 96, 97, 98, 98 Bis, 99 y 100; y se adiciona las fracciones XXX, XXXI y XXXII al artículo 2º, la fracción VIII al artículo 11, la fracción IX bis al artículo 12, el artículo 50 Ter, el Apartado De las Actas Nacimiento derivadas del Procedimiento Administrativo de Identidad de Género al Capítulo VI con los artículos 69 Ter y 69 Quater, la fracción IV al artículo 98 del Reglamento del Registro Civil del Distrito Federal, para quedar como sigue:

Artículo 2.- 2026

  1. a XI. 2026

    XII. Copia Certificada de reciente expedición: A la certificación expedida con antigüedad no mayor a seis meses, a la fecha de su presentación para realizar el trámite de que se trate.

  2. a XXIX. 2026

  3. Identidad de género: La convicción personal e interna, tal como cada persona se percibe a sí misma, la cual puede corresponder o no, al sexo asignado en el acta primigenia.

  4. Rectificación por error: La rectificación administrativa, cuyo origen sea un error mecanográfico, ortográfico u homólogo, que resulte de una acción u omisión imputable al Registro Civil.

  5. Rectificación por enmienda: La rectificación administrativa, cuyo objeto sea armonizar la realidad jurídica y social de la identidad del solicitante.

    Artículo 11.- 2026

  6. a VII. 2026

  7. Convocar al Consejo a que hace referencia el Artículo 135 Quintus del Código Civil del Distrito Federal.

    Artículo 12.- 2026

    I a IX. 2026

  8. bis. Desincorporar las actas de nacimiento derivadas de alumbramientos múltiples, con objeto de individualizarlas.

    X a XXIV. 2026

    Artículo 13.- 2026

    I a XIV. 2026

  9. Resolver administrativamente las rectificaciones de actas del estado civil de las personas que le sean solicitadas, ya sea por error o por enmienda, de conformidad a lo establecido en el Código Civil, así como lo dispuesto en el presente Reglamento.

  10. a XVIII. 2026

    Artículo 50 Ter. Para el caso de parto múltiple, se levantará un acta por cada uno de los nacidos, en la que además de los requisitos que señala el Artículo 46, se harán constar las particularidades que los distingan y el orden en que ocurrió su nacimiento, según lo señalado en el certificado de nacimiento, la constancia de parto o alumbramiento o los testigos que declaren, según sea el caso, y, además, se imprimirán las huellas digitales de los presentados. El Juez del Registro Civil relacionará las actas.

    La desincorporación de las actas de nacimiento derivadas de alumbramientos múltiples levantadas con anterioridad, se realizará mediante solicitud, por escrito que deberá dirigirse al Director General del Registro Civil. Esta autoridad evaluará su procedencia y en su caso, emitirá acuerdo ordenando la anotación marginal en el acta de nacimiento, aún incorporada. El levantamiento de las actas individuales se realizará con la presencia de cada uno de los interesados.

    CAPÍTULO VI

    De las Actas de Nacimiento derivadas del Juicio Especial por Reasignación para la Concordancia Sexo-Genérica.

    Artículo 69 Bis.- Para la autorización del acta de nacimiento que deba registrarse en cumplimiento a la resolución judicial que ordene un nuevo registro de nacimiento por reasignación sexo-genérica, los interesados deberán presentar:

  11. Solicitud debidamente requisitada;

  12. Oficio emitido por el Órgano Jurisdiccional que ordene la inscripción;

  13. Sentencia debidamente ejecutoriada que ordene el registro de una nueva acta de nacimiento por reasignación sexogenérica;

  14. Copia certificada de reciente expedición, del acta de nacimiento primigenia para el efecto de que se haga la reserva correspondiente;

  15. ...

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