Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía
Fecha de disposición | 14 Octubre 2015 |
Fecha de publicación | 14 Octubre 2015 |
Emisor | SECRETARIA DE ECONOMIA |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 14, 18 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA
Se REFORMAN los artículos 16 Bis, fracciones II, VII, XII, XIII, y último párrafo; 48 Bis, fracciones IV y V, y 48 Ter, fracciones II, IX y XII; y se ADICIONAN las fracciones XXXVI Quáter y XXXVI Quintus al apartado B del artículo 2; las fracciones II Bis y XIV a XXI al artículo 16 Bis; las fracciones V Bis y V Ter al artículo 48 Bis; las fracciones II Bis, IX Bis y X Bis al artículo 48 Ter; y los artículos 48 Quáter y 48 Quintus del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía para quedar como sigue:
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I. a V. ...
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I. a XXXVI Ter. ...
XXXVI Quáter. Dirección General de Procesos y Programas de Apoyo;
XXXVI Quintus. Dirección General de Promoción de Inversiones en el Sector Energético;
XXXVII. y XXXVIII. ...
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I. a IV. ...
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I. ...
II. Ordenar y supervisar la elaboración de los proyectos de las metodologías que servirán para medir el contenido nacional en la industria de hidrocarburos y el grado de contenido nacional en la industria eléctrica y proponer dichos proyectos a consideración y, en su caso, aprobación de su superior jerárquico;
II Bis. Ordenar y supervisar la elaboración, así como someter a consideración y, en su caso, aprobación de su superior jerárquico, los proyectos de las disposiciones que indiquen la forma en la que deberán informar a la Secretaría:
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Los asignatarios, contratistas y permisionarios a que se refiere la Ley de Hidrocarburos, sobre el contenido nacional en las actividades que éstos realizan, y
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Las empresas de la industria eléctrica, sobre el grado de contenido nacional en las actividades que éstos realizan;
III. a VI. ...
VII. Emitir la opinión solicitada por la Secretaría de Energía, respecto:
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Del porcentaje mínimo de contenido nacional que deberán cumplir individualmente y de forma progresiva los asignatarios y contratistas para la exploración y extracción de hidrocarburos, conforme a la Ley de Hidrocarburos, y
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Del porcentaje mínimo de contenido nacional que deberán cumplir las empresas de la
industria eléctrica en cada contrato o asociación cuyo objeto sea la instalación o ampliación de la infraestructura necesaria para prestar el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica;
VIII. a XI. ...
XII. Supervisar y coordinar los trabajos para identificar los sectores industriales y las regiones en que se enfocará la estrategia para el fomento de cadenas productivas locales, a efecto de coadyuvar en la implementación de la política nacional de fomento industrial de cadenas productivas locales y para el fomento de la inversión directa en las industrias de hidrocarburos y eléctrica;
XIII. Coordinar las estrategias de inversión para el fomento a la participación directa de empresas mexicanas para llevar a cabo, por sí mismas, las actividades en la industria de hidrocarburos y eléctrica;
XIV. Coordinar las estrategias de inversión para promover...
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