Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía

Fecha de disposición14 Octubre 2015
Fecha de publicación14 Octubre 2015
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 14, 18 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA

ARTÍCULO ÚNICO

Se REFORMAN los artículos 16 Bis, fracciones II, VII, XII, XIII, y último párrafo; 48 Bis, fracciones IV y V, y 48 Ter, fracciones II, IX y XII; y se ADICIONAN las fracciones XXXVI Quáter y XXXVI Quintus al apartado B del artículo 2; las fracciones II Bis y XIV a XXI al artículo 16 Bis; las fracciones V Bis y V Ter al artículo 48 Bis; las fracciones II Bis, IX Bis y X Bis al artículo 48 Ter; y los artículos 48 Quáter y 48 Quintus del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía para quedar como sigue:

ARTÍCULO 2

...

  1. ...

    I. a V. ...

  2. ...

    I. a XXXVI Ter. ...

    XXXVI Quáter. Dirección General de Procesos y Programas de Apoyo;

    XXXVI Quintus. Dirección General de Promoción de Inversiones en el Sector Energético;

    XXXVII. y XXXVIII. ...

  3. ...

    I. a IV. ...

    ...

    ...

ARTÍCULO 16 Bis

...

I. ...

II. Ordenar y supervisar la elaboración de los proyectos de las metodologías que servirán para medir el contenido nacional en la industria de hidrocarburos y el grado de contenido nacional en la industria eléctrica y proponer dichos proyectos a consideración y, en su caso, aprobación de su superior jerárquico;

II Bis. Ordenar y supervisar la elaboración, así como someter a consideración y, en su caso, aprobación de su superior jerárquico, los proyectos de las disposiciones que indiquen la forma en la que deberán informar a la Secretaría:

  1. Los asignatarios, contratistas y permisionarios a que se refiere la Ley de Hidrocarburos, sobre el contenido nacional en las actividades que éstos realizan, y

  2. Las empresas de la industria eléctrica, sobre el grado de contenido nacional en las actividades que éstos realizan;

    III. a VI. ...

    VII. Emitir la opinión solicitada por la Secretaría de Energía, respecto:

  3. Del porcentaje mínimo de contenido nacional que deberán cumplir individualmente y de forma progresiva los asignatarios y contratistas para la exploración y extracción de hidrocarburos, conforme a la Ley de Hidrocarburos, y

  4. Del porcentaje mínimo de contenido nacional que deberán cumplir las empresas de la

    industria eléctrica en cada contrato o asociación cuyo objeto sea la instalación o ampliación de la infraestructura necesaria para prestar el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica;

    VIII. a XI. ...

    XII. Supervisar y coordinar los trabajos para identificar los sectores industriales y las regiones en que se enfocará la estrategia para el fomento de cadenas productivas locales, a efecto de coadyuvar en la implementación de la política nacional de fomento industrial de cadenas productivas locales y para el fomento de la inversión directa en las industrias de hidrocarburos y eléctrica;

    XIII. Coordinar las estrategias de inversión para el fomento a la participación directa de empresas mexicanas para llevar a cabo, por sí mismas, las actividades en la industria de hidrocarburos y eléctrica;

    XIV. Coordinar las estrategias de inversión para promover...

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