Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal; de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal y de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

JEFATURA DE GOBIERNO

(Al margen superior un escudo que dice: CIUDAD DE MÉXICO.- Decidiendo Juntos)

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL; DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS DEL DISTRITO FEDERAL Y DE LA LEY DEL RÉGIMEN PATRIMONIAL Y DEL SERVICIO PÚBLICO

MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a sus habitantes sabed:

Que la H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, VI Legislatura se ha servido dirigirme el siguiente

D E C R E T O

(Al margen superior izquierdo el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL.- VI LEGISLATURA)

ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL VI LEGISLATURA.

D E C R E T A

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL; DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS DEL DISTRITO FEDERAL Y DE LA LEY DEL RÉGIMEN PATRIMONIAL Y DEL SERVICIO PÚBLICO.

ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforman el párrafo segundo del artículo 14 Ter, el artículo 14 Quarter; la infracción V del artículo 33, la fracción II incisos a) y b) del artículo 43; el artículo 49; el segundo párrafo del artículo 52 y el último párrafo del artículo 56; se adicionan la fracción XXXIII del artículo 2; el párrafo segundo del artículo 14 Sexies; y el párrafo tercero del artículo 59, recorriéndose las subsecuentes de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal para quedar como sigue:

Artículo 2º.- Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:

I a XXXII 2026

XXXIII. Proveedores Salarialmente Responsables: Los proveedores que hayan comprobado fehacientemente, a través de mecanismos y/o la documentación idónea, que sus trabajadores y trabajadores de terceros que presten servicios en sus instalaciones perciban un salario equivalente a 1.18 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México o en su caso el salario mínimo vigente, sí este fuese mayor al múltiplo de la Unidad de Cuenta antes referido, y cumplir con sus obligaciones en materia de seguridad social.

Artículo 14 Ter.- Las personas físicas y morales interesadas en inscribirse en el Padrón de Proveedores de la Administración Pública del Distrito Federal, deberán solicitarlo por escrito ante la Oficialía, acompañado, según su naturaleza jurídica, la siguiente información y documentos:

A2026

B..

C 2026

La Oficialía podrá solicitar la documentación complementaria que juzgue conveniente, para comprobar la información que presenten los interesados, en el trámite de inscripción o modificación del registro de inscripción en el padrón. Para el caso

de la inscripción en el padrón de Proveedores y determinar si es Salarialmente Responsable, el interesado podrá presentar constancias de Declaraciones Informativas Anuales de naturaleza fiscal, de movimiento de alta y/o de modificación de sueldo en materia de seguridad social, de pago del impuesto Sobre la Renta, entre otros.

Además de la revisión documental, la autoridad podrá realizar las consultas que se consideren necesarias ante las instancias competentes para corroborar la información.

Artículo 14 Quater.- Llevado a cabo el trámite, y de haberse cumplido con los requisitos anteriores, el interesado recibirá dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la solicitud, una constancia de registro de proveedor y en su caso, con una anotación que lo identifique como Proveedor Salarialmente Responsable, con la que podrá participar en licitaciones públicas, concursos por invitación restringida y adjudicación directa.

Artículo 14 Sexies.- 2026

Será la responsabilidad única y exclusiva de los proveedores registrados, el mantener la condición de "Salarialmente Responsable" por lo que en caso de ya no cumplir con esta condición, deberá dar aviso por escrito a la Oficialía Mayor a efecto de que se actualice su registro; dicho aviso deberá hacerlo en un plazo de 30 días posteriores a que haya dejado de tener la calidad de Proveedor Salarialmente Responsable.

En caso de ser omiso en la presentación de éste aviso, se dará parte a la Contraloría General del Distrito Federal para que con base en los procedimientos que correspondan, se determine la procedencia de inhabilitarlo como proveedor del Gobierno del Distrito Federal.

En el supuesto de que el Proveedor Salarialmente Responsable deje de tener este carácter teniendo vigentes contratos y/o asignaciones con cualquier Unidad de Gasto que ejerza presupuesto del erario público del Distrito Federal, se procederá a solicitar la inhabilitación inmediata a la Contraloría General, y al mismo tiempo la aplicación de todas las sanciones y penalizaciones que esos contratos contengan en los supuestos que involucren a ese proveedor.

Artículo 33.- Las bases que emitan las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades para las licitaciones públicas, contendrán los mismos requisitos y condiciones para todos los participantes, los cuales deberán sin excepción alguna cumplirse en igualdad de circunstancias y se pondrán a disposición de los interesados para consulta y venta a partir de la fecha de publicación de la convocatoria y contendrán como mínimo lo siguiente:

I a IV 2026

V...

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