Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, la Ley de Aguas del Distrito Federal y del Código Fiscal del Distrito Federal

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL JEFATURA DE GOBIERNO

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, LA LEY DE AGUAS DEL DISTRITO FEDERAL Y DEL CÓDIGO FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL.

(Al margen superior un escudo que dice: CIUDAD DE MÉXICO.- Decidiendo Juntos)

MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a sus habitantes sabed:

Que la H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, VI Legislatura se ha servido dirigirme el siguiente

D E C R E T O

(Al margen superior izquierdo el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL.- VI LEGISLATURA)

ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL VI LEGISLATURA.

D E C R E T A

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, LA LEY DE AGUAS DEL DISTRITO FEDERAL Y DEL CÓDIGO FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL.

ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforma la fracción X del Artículo 16 y la fracción XIX del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal para quedar como sigue:

Artículo 16. 2026

I. a IX. 2026

X. Proponer, formular y ejecutar las medidas de modernización, simplificación y desregulación administrativa que tenga por fin hacer más eficaz y eficiente la prestación de servicios públicos y trámites administrativos de la administración pública del Distrito Federal.

A efecto de mejorar la comunicación con los habitantes, podrán emplear cualquier plataforma de comunicación de voz, datos, e imagen; tales como sistemas de orientación telefónica, portales de internet, uso de redes sociales, para difundir la información relativa a los servicios públicos y trámites administrativos que les sean propios.

Todos los servicios públicos y trámites administrativos deberán ser evaluados anualmente por la propia dependencia que podrá auxiliarse para ello de entes externos. Los resultados de dicha evaluación deberán publicarse sintéticamente en la Gaceta de Gobierno y en su totalidad en el portal del Internet de los entes públicos dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.

Artículo 35. 2026.

2026

I. a XVIII. 2026

XIX. Prestar los servicios relacionados con las funciones encomendadas por las disposiciones jurídicas al Registro Público de la Propiedad y de Comercio; para que la información ahí inscrita sirva a la...

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