Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano

EmisorSecretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 14, 18 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO

ARTÍCULO ÚNICO

Se REFORMAN los artículos 2, apartado A, fracción III, inciso c); 6, fracción XXVI; 10, fracciones I, X y XI, y se ADICIONAN el inciso d), recorriéndose el actual inciso d) para ser inciso e), a la fracción III del apartado A del artículo 2; los incisos o) y p) a la fracción IV del apartado A del artículo 2; la fracción XXVII, recorriéndose la actual fracción XXVII para ser fracción XXVIII, al artículo 6; las fracciones XII y XIII al artículo 10 y los artículos 16 Bis, 29 Bis, y 29 Ter, del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, para quedar como sigue:

Artículo 2

...

  1. ...

    1. a II. ...

    2. ...

      1. y b) ...

      2. Unidad de Programas de Apoyo a la Infraestructura y Servicios;

      3. Unidad de Utilización del Suelo para Proyectos en Energía e Inversiones Físicas de los Fondos Mineros, y

      4. ...

    3. ...

      1. a ñ) ...

      2. De Contratos y Negociaciones, y

      3. De Organización y Evaluación del Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros, y

    4. ...

  2. ...

Artículo 6

...

  1. a XXV. ...

  2. Establecer los mecanismos de supervisión regional de las delegaciones estatales de la Secretaría;

  3. Designar a los servidores públicos de la Secretaría que auxiliarán a la Unidad de Utilización del Suelo para Proyectos en Energía e Inversiones Físicas de los Fondos Mineros, para el desarrollo de los procedimientos de mediación contemplados en la Ley de Hidrocarburos y en la Ley de la Industria Eléctrica, y

  4. ...

Artículo 10

...

  1. Formular y proponer al Secretario la política de desarrollo agrario, así como las políticas tendientes a facilitar la resolución de conflictos por la utilización del suelo para proyectos en materia energética;

  2. a IX. ...

  3. Implementar las acciones necesarias para la promoción y el desarrollo de la vivienda rural sustentable;

  4. Promover la participación del sector social en la planeación, ejecución y evaluación de los programas de desarrollo agrario, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;

  5. Coordinar los procesos que realice la Secretaría en términos de la Ley de Hidrocarburos, la Ley de la Industria Eléctrica y sus Reglamentos, así como las acciones para la aplicación de los recursos del Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros, y su organización en términos de la Ley Federal de Derechos, y

  6. Coordinar la intervención que corresponda a la Secretaría para la elaboración de los estudios de impacto social, respecto del área objeto de las asignaciones o los contratos en materia de hidrocarburos.

Artículo 16 Bis

La Unidad de Utilización del Suelo para Proyectos en Energía e Inversiones Físicas de los Fondos Mineros estará adscrita a la Subsecretaría de Desarrollo Agrario, y tendrá las atribuciones siguientes:

  1. Ejercer las atribuciones que la Ley de Hidrocarburos, la Ley de la Industria Eléctrica y sus Reglamentos, le confieren a la Secretaría;

  2. Proponer acciones tendientes a facilitar la resolución de conflictos entre los asignatarios, contratistas, generadores, transportistas o distribuidores de energéticos y los propietarios o titulares de terrenos, o de bienes o derechos sobre los mismos, cuando sea requerida formalmente la participación de la Secretaría por persona legitimada para ello, en términos de la Ley de Hidrocarburos, la Ley de la Industria Eléctrica, sus reglamentos y demás disposiciones jurídicas aplicables;

  3. Promover e impulsar acciones que propicien condiciones de igualdad entre los ejidatarios y comuneros y los asignatarios, contratistas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR