Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

(Al margen superior un escudo que dice: Ciudad de México.- Capital en Movimiento)

MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Jefe del Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 122, apartado C, Base Segunda, Fracción II, inciso b) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 67 fracción II del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y 14 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, he tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

ARTICULO ÚNICO.- Se reforman el primer párrafo del artículo 97-I, el inciso g) de la fracción VII y los incisos e) y f) de la fracción VIII, ambas del artículo 122 BIS, el primer párrafo y las fracciones XX y XXI del artículo 156 BIS; se adicionan el numeral 9 y un último párrafo a la fracción XI BIS del artículo 7º, el inciso g) a la fracción VIII del artículo 122 BIS, las fracciones XXII y XXIII al artículo 156 BIS, los artículos 159 BIS y 162 BIS, el título y la denominación de la Sección X del Capítulo VI del Título Tercero, y el artículo 218; y se derogan los numerales 4 y 7 de la fracción XI BIS del artículo 7º, y el artículo 97-J; todos, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, para quedar como sigue:

Artículo 7º. 2026

  1. a XI. 2026

  2. BIS. 2026

    1. a 3. 2026

    2. Se deroga.

    3. y 6. 2026

    4. Se deroga.

    5. 2026

    6. Coordinación de Producción en Espacios Públicos.

    Se le adscribe el Órgano Desconcentrado denominado Comisión de Filmaciones de la Ciudad de México.

    Artículo 97-I. Corresponde a la Coordinación de Producción en Espacios Públicos:

  3. a XII. 2026

    Artículo 97-J. Se deroga.

    Artículo 122 BIS. 2026

  4. a VI. 2026

  5. 2026

    1. a f) 2026

    2. Dirección Ejecutiva de Protección Civil y Seguridad Pública;

    3. a l) 2026

  6. 2026

    1. a d] 2026

    2. Dirección General de Desarrollo Social;

    3. Dirección General de Participación Ciudadana; y

    4. Dirección General de Seguridad Ciudadana y Prevención del Delito.

  7. a XVI. 2026

    Artículo 156 BIS. Corresponde a la Dirección Ejecutiva de Protección Civil y Seguridad Pública:

  8. a XIX. 2026

  9. Celebrar convenios y demás actos jurídicos en materia de Transporte y Vialidad en representación del Órgano PolíticoAdministrativo;

  10. Planear y coordinar el desarrollo de las acciones que lleva a cabo el Centro de Reacción Inmediata de Máxima Alerta (Base CRIMA Plata);

  11. Elaborar, coordinar y ejecutar, en el ámbito de su competencia, el programa de Protección Civil del Órgano PolíticoAdministrativo; y

  12. Vigilar en el ámbito de su competencia el cumplimiento de las disposiciones en materia de protección civil, aplicando las sanciones que correspondan.

    Artículo 159 Bis. Corresponde a la Dirección General de Seguridad Ciudadana y Prevención del Delito:

  13. Establecer, analizar, sugerir y cumplimentar el o los Programas de Seguridad Ciudadana de la demarcación, en coordinación con las áreas de la Delegación que tengan relación con éstos;

  14. Convocar a sesión al Comité de Seguridad Pública como instancia colegiada de participación ciudadana en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;

  15. Canalizar la opinión que emita el Jefe Delegacional con respecto al nombramiento del Jefe de Sector de Policía que...

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