Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal

JEFATURA DE GOBIERNO

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

(Al margen superior un escudo que dice: Ciudad de México.- Capital en Movimiento)

MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos, 122 Apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8 fracción II, 67, fracción II, y 90 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 2, 5, 12 y 14 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; he tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

ÚNICO.- Se reforman los incisos c), d), e), f), g) y h) de la fracción IV y el inciso f) de la fracción V, ambas del artículo 122 BIS, el primer párrafo y las fracciones VI, XI, XII y XVII del artículo 143, el primer párrafo del artículo 144 BIS, el primer párrafo y las fracciones I, III, VI, VII, XI, XII, XIV, XX, XXI, XXIII y XXV del artículo 145, el primer párrafo y las fracciones V y VI del artículo 148, las fracciones XIII y XIV del artículo 148 BIS; se adicionan un inciso i) a la fracción IV del artículo 122 BIS, el artículo 143 BIS, las fracciones XII, XIII y XIV al artículo 144 BIS, las fracciones XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXI, XXXII, XXXIII, XXXIV, XXXV y XXXVI al artículo 145, el artículo 145 QUÁTER, las fracciones VII, VIII, IX, X, XI y XII al artículo 148, las fracciones XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX y XXI al artículo 148 BIS, el artículo 148 TER; y se derogan las fracciones XV, XVI, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII y XXIII del artículo 143, las fracciones VII y XI del artículo 144 Bis, las fracciones II, IV, V, VIII, IX, X, XIII, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XXII, XXIV, XXVI del artículo 145; todos del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, para quedar como sigue:

Artículo 122 BIS. 2026

  1. a III. 2026

  2. 2026

    1. y b) 2026

    2. Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano;

    3. Dirección General de Servicios y Mejoramiento Urbano;

    4. Dirección General de Desarrollo Social;

    5. Dirección General de Desarrollo Económico, Tecnológico y de Fomento al Empleo;

    6. Dirección General de Participación Ciudadana;

    7. Dirección General de Cultura; y

    8. Dirección Ejecutiva de Seguridad Pública.

  3. 2026

    1. a e) 2026

    2. Dirección Ejecutiva de Recursos Naturales y Áreas Protegidas; y

    3. 2026

    4. Dirección de Protección Civil y Servicios de Emergencia.

  4. a XVI. 2026

    Artículo 143.- La Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano tendrá además de las señaladas en el artículo 126, las siguientes atribuciones:

  5. a V. 2026

  6. Proponer al titular del Órgano Político-Administrativo la adquisición de reservas territoriales para el desarrollo urbano;

  7. a X. 2026

  8. Construir y rehabilitar las vialidades secundarias, así como guarniciones y banquetas requeridas en la demarcación territorial; con base en las disposiciones jurídicas aplicables que determinen las dependencias;

  9. Construir, rehabilitar y mantener puentes, pasos peatonales y reductores de velocidad en las vialidades primarias y secundarias de la demarcación, con base en los lineamientos que determinen las dependencias;

  10. y XIV. 2026

  11. Se deroga.

  12. Se deroga.

  13. Ejecutar los Programas Delegacionales de obras para el abastecimiento de agua potable, servicio de drenaje y alcantarillado a partir de redes secundarias, conforme a la autorización y normas que al efecto expida la autoridad competente y tomando en cuenta las recomendaciones que sean factible incorporar de la comisión que al efecto se integre;

  14. Se deroga.

  15. Se deroga.

  16. Se deroga.

  17. Se deroga.

  18. Se deroga.

  19. Se deroga.

  20. 2026

    Artículo 143 BIS.- La Dirección General de Servicios y Mejoramiento Urbano tendrá además de las señaladas en el artículo 127, las siguientes atribuciones:

  21. Dar mantenimiento a las vialidades secundarias, así como a la infraestructura urbana de la demarcación territorial, con base en las disposiciones jurídicas aplicables;

  22. Dar mantenimiento preventivo y correctivo, en su caso ejecutar obras para ampliar las redes secundarias de agua potable, drenaje y alcantarillado, garantizando un buen funcionamiento de esta infraestructura;

  23. Conservar, rehabilitar y mejorar las áreas verdes, parques y camellones, mejorando la imagen urbana, así como el saneamiento del arbolado urbano, en el ámbito de su competencia;

  24. Dar mantenimiento a los monumentos públicos, plazas típicas o históricas, de obras de ornato, propiedad del Distrito Federal, así como participar, en los términos del Estatuto de Gobierno y de los convenios correspondientes en el mantenimiento de aquellos que sean propiedad federal y que se encuentren dentro de esta demarcación territorial;

  25. Prestar los servicios de limpia en sus etapas de barrido de áreas comunes, vialidad y demás vías públicas, así como de recolección de residuos sólidos de conformidad con las disposiciones jurídicas vigentes y administrativas que emita la dependencia competente;

  26. Prestar el servicio de alumbrado público en las vialidades secundarias y espacios públicos, así como mantenerlo en buen estado y funcionando;

  27. Ordenar, ejecutar y supervisar las normas técnico-administrativas encaminadas a mantener el buen funcionamiento integral de los servicios públicos, el equilibrio ecológico, y el mejoramiento de la imagen urbana de la demarcación;

  28. Proponer e impulsar programas integrales de mejoramiento y ampliación de los servicios urbanos que tengan un impacto de beneficio a comunidades específicas y en coordinación y colaboración con otras dependencias de la Administración Pública del Distrito Federal;

  29. Formular y difundir acciones y programas de educación comunitaria, social y privada para la preservación y restauración de los recursos naturales, la protección al ambiente y la infraestructura urbana;

  30. Vigilar el cumplimiento de las...

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