Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos.

Fecha de publicación13 Noviembre 2023
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo
DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la <a href="https://vlex.com.mx/vid/ley-federal-derechos-587589723">Ley Federal de Derechos</a>
DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS
Artículo Único. Se reforman los artículos 18-A, párrafo primero; 49, párrafo primero, fracción IV; 77, párrafo primero; 219; 220, párrafo primero; 221, párrafos primero y tercero; 223-Bis, último párrafo; 239, actual párrafo quinto; 276, párrafo segundo; 277, párrafo primero; 278, párrafo primero, fracciones I, párrafo primero, II, el contenido de la Tabla, III, el contenido de la Tabla; 278-B, fracciones III, incisos a), párrafo primero y la Tabla A.- Número e intervalo de muestras simples, b), párrafo primero y las definiciones Qi y Qt, d) y e), IV, incisos a), b), párrafo primero, Tabla B. Descargas Municipales y Tabla C. Descargas no Municipales y actual párrafo segundo, c), párrafos primero y segundo, y d), V, VI, párrafos primero y segundo y VIII, párrafo primero; 279, su Tabla y párrafo tercero; 282, fracción I, párrafo primero, la Tabla LÍMITES PERMISIBLES y la Tabla LÍMITES PERMISIBLES PARA METALES Y CIANUROS; 282-C, párrafo primero; 288, párrafos primero, cuarto y sexto; se adicionan los artículos 185, con un párrafo segundo; 195-Z-30; 195-Z-31; 195-Z-32; 195-Z-33; 195-Z-34; 195-Z-35; 195-Z-36; 220-A; 239, con un párrafo tercero, pasando los actuales párrafos tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo y noveno a ser los párrafos cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno y décimo, respectivamente; 277-A, con un párrafo tercero, pasando los actuales párrafos tercero, cuarto, quinto y sexto a ser los párrafos cuarto, quinto, sexto y séptimo, respectivamente; 278, fracción I, con un párrafo segundo; 278-B, fracción IV, inciso b, con un párrafo segundo, pasando el actual párrafo segundo a ser párrafo tercero; 288, párrafos octavo y noveno, y se derogan el párrafo segundo del artículo 18-A; los artículos 162; 165; 166; 167; 168; 168-B; 171; 171-A; 171-B y 194-N y las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII y XVIII del artículo 277 de la Ley Federal deDerechos, para quedar como sigue:
Artículo 18-A. Los ingresos que se obtengan por la recaudación del derecho relativo al visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas que ingresen al país con fines turísticos, a que se refiere el artículo 8o., fracción I, de esta Ley, se destinarán al fideicomiso público federal sin estructura que constituya la empresa de participación estatal mayoritaria, sectorizada a la Secretaría de la Defensa Nacional, denominada Tren Maya, S.A. de C.V., en términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, para el pago de la operación, prestación de servicios, administración, explotación, construcción, planeación, adquisición, proyectos o programas, arrendamiento, obra complementaria, equipamiento, instalación, estudio, proyecto e inversión en infraestructura, entre otros, relacionados con el objeto social de la citada entidad paraestatal.
(Se deroga).
...
Artículo 49.- ...
I. a III. ...
IV. En el caso de operaciones de importación y exportación de mercancías exentas de los impuestos al comercio exterior conforme a la Ley Aduanera; de retorno de mercancías importadas o exportadas definitivamente; de importaciones o exportaciones temporales para retornar en el mismo estado; de las operaciones aduaneras que amparen mercancías que de conformidad con las disposiciones aplicables no tengan valor en aduana, así como de importación y exportación de mercancías en las que, de conformidad con los tratados internacionales, no deban aplicarse cargos o derechos sobre el valor que éstas tengan, por cada operación .......................................................................................... $407.82
V.- a VIII.- ...
...
...
...
...
...
...
...
Artículo 77. Por la recepción, estudio y trámite de cada notificación de concentración a que se refiere la Ley Federal de Competencia Económica, cualquiera que sea el acuerdo o resolución que emita la Comisión Federal de Competencia Económica que ponga fin al procedimiento, se pagarán derechos conforme a la cuota de ................................................................................................................. $227,240.86
...
Artículo 162. (Se deroga).
Artículo 165. (Se deroga).
Artículo 166. (Se deroga).
Artículo 167. (Se deroga).
Artículo 168.- (Se deroga).
Artículo 168-B. (Se deroga).
Artículo 171. (Se deroga).
Artículo 171-A. (Se deroga).
Artículo 171-B. (Se deroga).
Artículo 185.- ...
I. a XIV. ...
Por el registro del título de técnico o profesional técnico expedido por instituciones del sistema educativo nacional que impartan educación del tipo medio superior, así como por la expedición de la cédula profesional respectiva, se pagará el 30% del monto señalado en las fracciones IV y IX del presente artículo.
Artículo 194-N. (Se deroga).
Artículo 195-Z-30. Por la expedición de certificados de inscripción y no inscripción en el Registro Público Marítimo Nacional se pagará la cuota de .............................................................................. $669.03
Artículo 195-Z-31. Por la solicitud, análisis y, en su caso, resolución de trámites a cargo de la Secretaría de Marina, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:
I. Por la expedición de autorización para la permanencia de artefactos navales y permiso para servicio de dragado en zonas marinas mexicanas, por unidad de arqueo bruto o fracción de registro internacional:
a). Hasta 500 unidades de arqueo bruto ...................................................... $13.1939
b). De 500.01 hasta 1,000 unidades de arqueo bruto ...................................... $10.9083
c). De 1,000.01 hasta 5,000 unidades de arqueo bruto ..................................... $9.0634
d). De 5,000.01 hasta 15,000 unidades de arqueo bruto ................................... $6.7949
e). De 15,000.01 unidades de arqueo bruto en adelante ................................... $4.5260
II. Por la expedición del permiso de navegación para embarcaciones mercantes extranjeras de carga en general, o mixto incluyendo el de pasajeras y pasajeros, por unidad de arqueo bruto o fracción de registro internacional:
a). Hasta 500 unidades de arqueo bruto ......................................................... $49.37
b). De 500.01 hasta 1,000 unidades de arqueo bruto ......................................... $40.91
c). De 1,000.01 hasta 5,000 unidades de arqueo bruto ...................................... $34.30
d). De 5,000.01 hasta 15,000 unidades de arqueo bruto ..................................... $25.76
e). De 15,000.01 unidades de arqueo bruto en adelante ..................................... $17.13
III. Por la expedición del permiso especial para servicio de pasajeras y pasajeros a partir de 2 unidades de arqueo bruto, por unidad de arqueo bruto o fracción ............................ $11.63
No pagarán los derechos a que se refiere este artículo, las embarcaciones o artefactos navales siguientes:
I. Las dedicadas exclusivamente a fines humanitarios o científicos.
II. Las pertenecientes al Gobierno Federal, que estén dedicadas a servicios oficiales.
Artículo 195-Z-32. Por el estudio y trámite de la solicitud y, en su caso, expedición, prórroga, renovación, modificación, ampliación o cesión de concesiones, permisos o autorizaciones para el uso o aprovechamiento de obras marítimo portuarias, así como para la prestación de servicios portuarios en las vías generales de comunicación por agua, se pagará el derecho de solicitud correspondiente, conforme a las siguientes cuotas:
I. Concesión de bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación destinados a la administración portuaria integral o a la construcción, operación y explotación de terminales, marinas e instalaciones portuarias ............................................................. $82,167.80
II. Permiso para la prestación de servicios portuarios o para la construcción y uso de embarcaderos, atracaderos, botaderos y demás similares en las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR