Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Espacios Culturales Independientes de la Ciudad de México

JEFATURA DE GOBIERNO

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE ESPACIOS CULTURALES INDEPENDIENTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, a sus habitantes sabed.

Que el H. Congreso de la Ciudad de México II Legislatura, se ha servido dirigirme el siguiente:

D E C R E T O

CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

II LEGISLATURA

EL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DECRETA:

Artículo Único DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE ESPACIOS CULTURALES INDEPENDIENTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, para quedar como sigue:

LEY DE ESPACIOS CULTURALES INDEPENDIENTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO TITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO OBJETO Y PRINCIPIOS

Artículo 1 La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto regular el funcionamiento de los espacios culturales independientes, autogestivos y comunitarios en la Ciudad de México y establecer los principios de política pública para su atención y desarrollo.

Son objetivos de la presente Ley:

  1. ...

  2. Determinar las bases, instancias, procedimientos y recursos que garanticen el desarrollo, fortalecimiento y sostenibilidad de las actividades de los Espacios Culturales Independientes de la Ciudad de México;

  3. 2026

  4. 2026

  5. 2026

  6. 2026

  7. 2026

  8. 2026

  9. 2026

  10. SE DEROGA

  11. 2026

  12. 2026

  13. 2026

  14. 2026

  15. Establecer con un enfoque territorial, las estrategias para desarrollar políticas que atiendan las necesidades locales de los Espacios Culturales Independientes, que cumplan con las previsiones que determinen las leyes en la materia y reconozcan el ejercicio del derecho a la ciudad;

  16. Implementar acciones afirmativas para favorecer, promover, respetar y garantizar el acceso, la participación y la realización plena de los grupos de atención prioritaria en materia de Espacios Culturales Independientes, para lograr su inclusión efectiva;

    14 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 15 de junio de 2023

  17. Fomentar en los Espacios Culturales Independientes una cultura de cuidado ambiental, mediante el acompañamiento, asesoría y capacitación por parte de las instancias competentes en la materia;

  18. Reconocer a los Espacios Culturales Independientes como espacios para el bienestar común;

  19. Respetar la autonomía, autogestión y diversidad de los Espacios Culturales Independientes, a la integración, desarrollo participativo y solidaridad entre éstos;

  20. Promover la participación de las personas, colectivos, comunidades y organizaciones en el diseño, seguimiento, aplicación y evaluación de las políticas en materia de Espacios Culturales Independientes, en el ámbito de los órganos y procedimientos establecidos para ello;

  21. Implementar la simplificación, agilidad, información, precisión, legalidad, transparencia e imparcialidad en los actos y procedimientos administrativos;

  22. Impulsar la ejecución de los programas destinados al desarrollo de Espacios Culturales Independientes con el menor costo administrativo, la mayor celeridad, y los mejores resultados e impacto;

  23. Garantizar los derechos culturales de las personas, grupos o colectivos, con especial énfasis en las personas pertenecientes a Grupos de Atención Prioritaria, a cuyo efecto se observarán los mecanismos de su protección y defensa; y

  24. Proteger el predominio del interés general sobre el interés particular.

    Las autoridades competentes deberán garantizar, en el ámbito de sus atribuciones el cumplimiento de los objetivos de la Ley.

Artículo 2

En todo lo no previsto por esta Ley, serán de aplicación supletoria la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, la Ley de los Derechos Culturales de los Habitantes y Visitantes de la Ciudad de México, la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México, la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público, la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México, la Ley del Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México y demás normativa aplicable.

Artículo 3. 2026
  1. 2026

  2. BIS. Acta Constitutiva: Instrumento legal protocolizado ante notario público que da constancia y legalidad de la constitución de una persona moral;

  3. Aforo: Es el número de personas que pueden ingresar y permanecer en un Espacio Cultural Independiente de conformidad con lo que determina la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México y su reglamento;

  4. 2026

  5. Constancia de Registro: Documento que emite la Secretaría que hace constar las actividades culturales que realizan los Espacios Culturales Independientes y que es entregado a éstos de manera posterior al ingresar su solicitud al Sistema Integral de Información de los Espacios Culturales Independientes;

  6. Espacio Cultural Independiente: Es el establecimiento que tiene como actividad principal la promoción, realización y fomento de expresiones artísticas y culturales mediante la formación, investigación, creación, producción, difusión, intercambio y comercialización de bienes, productos y/o servicios artísticos-culturales en un espacio físico propiedad del Gobierno de la Ciudad de México o de un particular. Dichos establecimientos podrán ser considerados Establecimientos Mercantiles de Bajo Impacto, de conformidad con la Ley en la materia.

  7. Grupos de Atención Prioritaria: Identidades de personas que, debido a la desigualdad estructural, enfrentan discriminación, exclusión, maltrato, abuso, violencia y mayores obstáculos para el pleno ejercicio de sus derechos y libertades fundamentales. La Constitución Local reconoce como grupos de atención prioritaria a las mujeres, niñas, niños y...

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