Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, en materia de personas trabajadoras del hogar.

Fecha de entrada en vigor17 Noviembre 2022
EmisorSECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
Fecha de publicación16 Noviembre 2022
DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la <a href="https://vlex.com.mx/vid/ley-seguro-social-42592226">Ley del Seguro Social</a>, en materia de personas trabajadoras del hogar
DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, en materia de personas trabajadoras del hogar. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A :
SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, EN MATERIA DE PERSONAS TRABAJADORAS DEL HOGAR.
Artículo Único. Se reforman la fracción IV del artículo 5 A; la fracción II del artículo 227 y la fracción I del artículo 228; se adicionan un Capítulo XI al Título Segundo y los artículos 239-A; 239-B; 239-C; 239-D; 239-E; 239-F; 239-G y 239-H; y se derogan el inciso b) de la fracción II del artículo 222, y la fracción II del artículo 231 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:
Artículo 5 A. ...
I. a III. ...
IV. Patrones, patrón o persona empleadora: la persona física o moral que tenga ese carácter en los términos de la Ley Federal del Trabajo;
V. a XIX. ...
Artículo 222. ...
I. ...
II. ...
a) ...
b) Se deroga.
c) a e) ...
Artículo 227. ...
I. ...
II. Conforme al salario real integrado de acuerdo con el artículo 27 de este ordenamiento, para las personas a que se refiere la fracción V del artículo 13 de esta Ley.
...
...
Artículo 228. ...
...
I. Para las y los sujetos a que se refiere la fracción V del artículo 13, de acuerdo con lo establecido tratándose de las personas del artículo 12 de esta Ley, y
II. ...
Artículo 231. ...
I. ...
a) y b) ...
II. Se deroga.
CAPITULO XI
DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS DEL HOGAR
Artículo 239-A. Persona trabajadora del hogar es aquella que, de manera remunerada, realice actividades de cuidados, aseo, asistencia o cualquier otra actividad inherente al hogar en el marco de una relación laboral que no aporte para la persona empleadora beneficio económico directo, en cualquiera de las siguientes modalidades:
I. Quien trabaje para una persona empleadora y resida en el domicilio donde realice sus actividades;
II. Quien trabaje para una sola persona empleadora y que no resida en el domicilio donde realice sus actividades, y
III. Quien trabaje para diferentes personas empleadoras y que no resida en el domicilio de ninguna de ellas.
Artículo 239-B. No se considera persona trabajadora del hogar:
I. Quien realice trabajo del hogar únicamente de forma ocasional o esporádica, y
II. Quien preste servicios de aseo, asistencia, atención de clientes y otros semejantes, en hoteles, casas de asistencia, restaurantes, fondas, bares, hospitales, sanatorios, colegios, internados y otros establecimientos análogos.
Artículo 239-C. La persona empleadora de la persona trabajadora del hogar tendrá las obligaciones inherentes que establezcan la presente Ley y sus reglamentos; adicionalmente, deberá cumplir lo siguiente:
I. Deberá registrar e inscribir a la persona trabajadora del hogar a la fecha de inicio de la relación laboral, para salvaguardar sus derechos, por los días que labore durante el mes calendario, así como presentar los documentos y datos que el Instituto solicite para tal efecto;
II. Con base en la información proporcionada por la persona empleadora de la persona trabajadora del hogar, el Instituto calculará la propuesta de cédula de determinación de las cuotas obrero patronales correspondientes, distinguiendo la cuota obrera de la patronal. La persona empleadora no determinará las cuotas obrero patronales. La persona empleadora deberá retener la cuota obrera que corresponde a la persona trabajadora del hogar por su aseguramiento y enterarla junto con la cuota patronal a su cargo;
III. La persona empleadora de la persona trabajadora del hogar está obligada a pagar los importes determinados de las cuotas obrero patronales en los formatos impresos o usando el programa informático autorizado por el Instituto;
IV. El pago de las cuotas obrero patronales correspondientes al mes de inicio de la relación laboral deberá efectuarse en términos de la periodicidad establecida en el artículo 39 de esta Ley;
V. El aseguramiento y el entero de las cuotas obrero patronales correspondientes a los meses subsecuentes al mes de inicio de la relación laboral, se deberá hacer por anticipado, con la periodicidad por la que opte la persona empleadora, ya sea periodo mensual, bimestral, semestral o anual;
VI. Tratándose del pago por anticipado, el aseguramiento iniciará en el mes inmediato posterior al del pago;
VII. Tratándose del mes de inicio de la relación laboral, la cobertura se otorgará a partir del primer día de aseguramiento y hasta el último día del mes calendario que corresponda, siempre y cuando...

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