Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.

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PODER EJECUTIVO
Mauricio Kuri González, Gobernador del Estado de Querétaro, en ejercicio de las facultades que me confieren
los artículos 22, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro, así como 2 y 9
de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, y
Considerando
1. Que el Eje Rector 6 del Plan Estatal de Desarrollo, instrumento emanado del Sistema Estatal de Planeación
para el Desarrollo y publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de
Arteaga” el 21 de febrero de 2022, se denomina Gobierno Ciudadano y en el mismo se proyecta enfocar las
acciones de Gobierno de manera racional y transparente a través de la escucha ciudadana, el correcto uso de
los recursos, así como de la creación de nuevas políticas públicas y de herramientas para acercar los servicios a
la población.
2. Que lo anterior se prevé a fin de asegurar la gobernanza y la gobernabilidad del estado, planteándose 2
objetivos: ser un gobierno cercano y de alto desempeño de cara a la sociedad y fomentar finanzas públicas sanas,
trazando para ello, entre otras, las Líneas Estratégicas relativas a fomentar la gestión, la eficiencia gubernamental
y la mentalidad de servicio, consolidar un Gobierno digital, fortalecer la generación y el manejo de ingresos
propios, eficientar el manejo de los recursos públicos e innovar en materia de disciplina presupuestal de la
Hacienda Pública.
3. Que en ese tenor, a fin de alcanzar el primero de los objetivos citados, se prevén las Acciones concernientes
a fortalecer la mejora regulatoria en el Estado, potenciar la capacidad operativa y técnica de las instancias
gubernamentales, integrar un ecosistema de información que facilite la coordinación entre las distintas
dependencias del Estado, potenciar el desarrollo de competencias digitales en los ciudadanos, las empresas y
los servidores públicos, avanzar en la digitalización de trámites y servicios; y, por cuanto respecta a la consecución
del segundo de los objetivos, se establecen las Acciones de implementar nuevas modalidades integrales de
recaudación, facilitar el pago de obligaciones fiscales de los contribuyentes, consolidar los sistemas contables y
financieros, y optimizar el ejercicio del gasto público.
4. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 22, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre
y Soberano de Querétaro, entre las facultades y obligaciones a cargo del Gobernador del Estado, se encuentra
la de reglamentar las leyes, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia, con excepción de
las leyes orgánicas de los Poderes y de los órganos autónomos; facultad que encuentra correlato específico,
entre otros, a través del numeral 9 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, el cual señala
que el Gobernador del Estado expedirá los reglamentos interiores de las dependencias y organismos del Poder
Ejecutivo.
5. Que el ejercicio de la citada facultad reglamentaria, la cual constituye fuente de derecho y desarrolla la
voluntad del legislador ordinario, incluye la posibilidad de crear autoridades que ejerzan las atribuciones
asignadas por la Ley de la materia a determinado organismo de la administración pública, así como de determinar
las dependencias u órganos internos especializados a través de los cuales se deben ejercer las facultades
concedidas por la ley a un organismo público, pues ello significa proveer a la exacta observancia de la ley
reglamentada, como se advierte de lo asentado por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
en la jurisprudencia 2a./J. 68/97, de rubro: “REGLAMENTOS. LA FACULTAD DE EXPEDIRLOS INCLUYE LA
DE CREAR AUTORIDADES Y DETERMINAR SU COMPETENCIA.”
6. Que el 15 de octubre de 2018 se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La
Sombra de Arteaga” el Reglamento Interior de la Secretaría de Planeación y Finanzas, con el objetivo de regular
la organización y funcionamiento de la citada dependencia, en el ejercicio de sus funciones, atribuciones y
facultades, así como el despacho de los asuntos de su competencia, en términos de la Ley Orgánica del Poder
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Ejecutivo del Estado y demás ordenamientos jurídicos y administ rativos, habiendo sido objeto de adecuaciones
mediante Decretos publicados en el citado medio de difusión oficial el 10 de enero de 2020, el 1 de octubre de
2021 y el 15 de febrero de 2022, respectivamente.
7. Que el 30 de septiembre de 2021 se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro
“La Sombra de Arteaga” la Ley que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Administración
Pública, de cuyo apartado Considerativo se desprende que el legislador local reconoció, entre o tros aspectos,
que la correcta administración de los recursos públicos, a través del despliegue de las actividades financieras
públicas por parte de un aparato administrativo jurídicamente idóneo, constituye una herramienta toral para la
consecución de los fines del Estado y, a su vez, propicia que éste se erija como posibilitador y garante del ejercicio
de los derechos fundamentales por parte de los gobernados.
8. Que toda vez que dicha línea de pensamiento motivó la redefinición sustancial del ámbito de atribuciones de
la otrora Secretaría de Planeación y Finanzas, lo cual implicó devenir en la Secretaría de Finanzas del Poder
Ejecutivo del Estado de Querétaro, se torna insoslayable actualizar en el orden de la administración pública el
conjunto de normas aplicables a las actuaciones de las autoridades que conforman su estructura, puesto que en
la medida en que los entes específicos encargados de la administración financiera y tributaria de la hacienda
pública del Estado cuenten con una integración y delimitación precisa de sus funciones, se garantizará el ejercicio
eficiente de dicha función estatal estratégica.
9. Que, conforme a lo señalado, el presente Decreto es de una trascendencia especial para la existencia de la
dependencia de mérito, en tanto que mediante el mismo se reconfigura su estructura, estableciéndose la
existencia de Subsecretarías, con objetos específicos y determinados, jerárquicamente superiores a las
Direcciones, a las cuales en función de ello asimismo se agrupa, de forma que se cuente con el andamiaje
institucional idóneo y especializado para cumplir debidamente con su encomienda, y a las cuales se les incorpora
dentro del catálogo de autoridades fiscales, de conformidad con lo establecido en el artículo 8, fracción VIII del
Código Fiscal del Estado de Querétaro.
10. Que de esta manera, como ha acontecido a lo largo de la existencia de la presente normativa reglamentaria,
se garantizará que a través del robustecimiento de sus disposiciones las autoridades fiscales de esta entidad
federativa sigan ejerciendo a cabalidad las funciones que, en materia de administración de ingresos coordinados
y de ejercicio de facultades en materia fiscal federal, le han sido delegadas por la Federación en el marco del
Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y en términos de lo estipulado en el Convenio de Colaboración
Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado entre el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, y el Gobierno del Estado de Querétaro, publicado en el Diario Oficial de la Federación
y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga” en fechas 29 de julio de
2015 y 03 de agosto de 2015, respectivamente.
11. Que, en ese tenor, resulta de relevancia destacar que entre los preceptos que se incorporan al Reglamento
de mérito se encuentran aquellos destinados a dotar a las autoridades tributarias locales de las facultades
necesarias para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y aduaneras derivadas de la introducción al
territorio nacional de las mercancías, así como de los vehículos de procedencia extranjera, con salvedades, así
como de su legal almacenaje, estancia o tenencia, transporte o manejo en el país cuando circulen en el territorio
de esta entidad federativa y, en su caso, la determinación de créditos fiscales, de acuerdo con lo dispuesto en las
disposiciones jurídicas federales aplicables y en términos del Anexo no. 8 del Convenio de Colaboración
Administrativa al que se hace referencia en el Considerando anterior, y que se celebre entre el gobierno federal,
por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Querétaro.
Lo anterior implicará activar los mecanismos de coordinación que coadyuvan, en el contexto del Sistema Nacional
de Coordinación Fiscal, a impulsar el federalismo, fortalecer a la hacienda pública estatal, fomentar la formalidad
en la economía, así como a inhibir y combatir prácticas en materia de comercio exterior contrarias a la legalidad.
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12. Que, en otro orden de ideas, tomando en cuenta que dentro del ámbito de atribuciones de la Secretaría de
Finanzas del Poder Ejecutivo, se encuentran aquellas relativas a normar las acciones, el uso y aprovechamiento
de las tecnologías de la información en la administración pública estatal y paraestatal, así como para la
programación, ejecución e implementación de las disposiciones en materia de firma electrónica y de gobierno
digital en el Estado, mediante el presente instrumento se realizan las adecuaciones pertinentes al Reglamento
que nos ocupa para garantizar que, por conducto de la Subsecretaría, Direcciones y Departamentos competentes,
se provea para la materialización del Gobierno Digital, considerado en el Plan Estatal de Desarrollo vigente dentro
del conjunto de proyectos prioritarios, y en el cual se asienta como prioridad para esta administración la
transformación de Querétaro en un estado con base tecnológica de clase mundial, a través del uso óptimo de las
Tecnologías de la Información, así como la integración, consolidación y el despliegue de todas las estrategias de
desarrollo digital en la administración pública del Estado.
Lo anterior, en aras de brindar más y mejores servicios digitales a los ciudadanos a través de un gobierno
moderno, transparente y cercano, así como de garantizar el derecho que, conforme a lo consagrado en el artículo
6 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro tiene toda persona a acceder de forma
libre y universal a Internet y a las tecnologías de la información y la comunicación, y a fin de dar cumplimiento a
la obligación correlativa a cargo del Estado de implementar las políticas públicas necesarias para hacer efectivo
ese derecho.
13. Que, en ese contexto, mediante la expedición del presente instrumento se coadyuvará a que desde la esfera
de atribuciones de la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo se provea para la generación de condiciones
institucionales tendientes a la realización de la Visión 2027 plasmada en el Plan Estatal de Desarrollo en vigor, a
saber: Elevar a Querétaro al siguiente nivel.
Por lo anteriormente expuesto, tengo a bien expedir el siguiente:
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS
DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE
FINANZAS DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman los artículos 2, fracciones I, XIII y XV, 3, 4, 5, párrafo cuarto, 6, 7 la
denominación del Título Tercero para quedar como De la competencia, organización y facultades de las
Subsecretarías, de las Unidades Administrativas, de la Secretaría Particular y de la Secretaría Técnica de la
Secretaría, 9, fracciones V, VI, VII, y VIII, la denominación del Capítulo Tercero del Título Tercero para quedar
como De las Subsecretarías y de las Direcciones, 10, 11, fracciones I, II, III, IV, VII, IX, XIII, XXI y XXII 12, que
pasa a formar parte de la Sección Primera del Capítulo Tercero del Título Tercero, 13 y 14, que pasan a formar
parte de la Sección Primera Bis, la denominación de la Sección Segunda del Capítulo Tercero del Título Tercero
para quedar como De la Subsecretaría de Política Fiscal e Ingresos, 15, 16, 17, 18, fracciones II, III, IV, V, XII,
XIII, XIV, XX, XXI, XXII, XXXV y XXXVI, 19, 20, 21, 22, fracciones I, IV y V, 23, fracciones I, IV, V, X, XI, XVI, XVII,
XIX, XXXI, XXXII, XXXIII, XXXV, XXXVI y XXXVII, 24, párrafo primero y fracciones II, IV y XIII, 25, fracciones VI
y XII, 27, fracciones IV, IX, X y XI, 28, fracciones IV, V, VI, IX, X, XI, XII, XVIII, XIX y XXIV, 29, fracción XIV, 30,
fracciones X, XV y XVI, 31, fracciones I, II, III, IV y V, 32, fracciones XLIII y XLIV, 33, primer párrafo, 34, primer
párrafo, 35, primer párrafo, 36, primer párrafo, 37, 38, fracciones I, IV y V, 39, fracciones I, II, IV, V, VIII, X, XI, XII,
XVI, XIX, XXIII y XXIV, 40, primer párrafo y fracciones III, IV, IX, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, 41,
fracciones III, IV, X, XII, XV y XVI, 42, fracciones III, IV, V, VII, IX, XI, XII, XIII, XIV, XV, XIX y XX, 43, primer
párrafo y fracciones IX y X, 44, primer párrafo, fracciones I, II, III, V, VI, IX, XV y XVI, la denominación de la
Sección Séptima del Capítulo Tercero del Título Tercero, para quedar como De la Subsecretaría de Egresos, los
artículos 45, 46, la denominación de la Sección Octava del Capítulo Tercero del Título Tercero, para quedar como
De la Dirección de Presupuesto “A”, el numeral 47, que pasa a formar parte de dicha Sección, 48, 49, 50, la
denominación de la Sección Novena del Capítulo Tercero del Título Tercero, para quedar como De la Dirección
de Presupuesto “B”, 51, 52, 53, 54, 55, la denominación de la Sección Décima del Capítulo Tercero del Título
Tercero, para quedar como De la Dirección de Gasto Social, el numeral 56, que pasa a formar parte de la citada

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