Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal

(Al margen superior un escudo que dice: CDMX.- CIUDAD DE MÉXICO)

MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 122, Apartado A, Base III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Transitorios Primero y Segundo del Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la Reforma Política de la Ciudad de México; 7, 8, fracción II, 67, fracción II, y 90 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 5°, 12, 14 y 15, fracción V, y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, he tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

ÚNICO.- Se reforman el último párrafo del artículo 6º, y el último párrafo de la fracción V, del artículo 7º; se adicionan los artículos 207 Ter, 207 Quáter, 207 Quinquies, 207 Sexies, 207 Septies y 207 Octies; y se derogan el numeral 2, de la fracción V, del artículo 7º, y el artículo 58, todos del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, para quedar como se indica a continuación:

Artículo 6º.- 2026

I. a III. 2026

Asimismo, se le adscriben los órganos desconcentrados denominados Junta de Asistencia Privada y Centro de Comando, Control, Cómputo, Comunicaciones y Contacto Ciudadano de la Ciudad de México (C5).

Artículo 7º.- 2026

I. a IV. 2026

V. 2026

1.- 2026

  1. - Se deroga.

  2. - a 5.- 2026

Asimismo, se le adscriben los órganos desconcentrados Planta de Asfalto, Proyecto Metro y Agencia de Gestión Urbana, todos de la Ciudad de México.

Artículo 58.- Se deroga.

Artículo 207 Ter.- La Agencia de Gestión Urbana de la Ciudad de México es un órgano desconcentrado adscrito a la Secretaría de Obras y Servicios, con autonomía de gestión, que tiene como objeto la atención, gestión y ejecución de los servicios urbanos en la red vial primaria y el mantenimiento de los espacios públicos de la Ciudad de México que le sean encomendados; así como regular, planear e innovar el diseño y la ejecución de políticas públicas, programas y acciones en materia de servicios urbanos e intervenciones en la vía pública que incidan en la funcionalidad de ésta, en coordinación con los Órganos de la Administración Pública local o federal competentes, así como observar que las intervenciones cuya ejecución se encuentre a cargo del sector privado se lleven a cabo en cumplimiento de las normas y demás disposiciones en la materia; para lo cual contará con las siguientes atribuciones:

I.- Diseñar, planear y ejecutar las políticas, programas y acciones relacionadas con la prestación de los servicios urbanos que se refieren al mejoramiento y mantenimiento de la imagen urbana, infraestructura vial, áreas verdes y alumbrado público, así como los servicios de limpia y en general la gestión integral de los residuos sólidos urbanos de la red vial primaria de la Ciudad de México y espacios públicos que le sean encomendados;

II.- Establecer mecanismos de coordinación con los Órganos Político- Administrativos en el ámbito de su competencia, para el diseño y ejecución de acciones relacionadas con la prestación de los servicios urbanos en las demarcaciones territoriales y en su caso, solicitar la información relacionada;

III.- Requerir a los Órganos de la Administración Pública local, federal, estatal, municipal o sector privado la información relacionada con las intervenciones en la vía pública de la Ciudad de México que incidan en la funcionalidad de ésta;

8 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 21 de Febrero de 2017

IV.- Planear la prestación de los servicios urbanos a cargo de la Agencia de Gestión Urbana y coordinar su ejecución con los Órganos de la Administración Pública local y federal, así como con el sector privado;

V.- Planear y coordinar las intervenciones en la vía pública a cargo de la Agencia de Gestión Urbana, los Órganos de la Administración Pública local y federal, así como el sector privado que incidan en la funcionalidad de la vía pública de la Ciudad de México;

VI.- Participar con los Órganos de la Administración Pública local y federal, en la ejecución de las políticas, programas y acciones públicas cuyas atribuciones y actividades institucionales se relacionen con la prestación de servicios urbanos e intervenciones en la vía pública que incidan en su funcionalidad;

VII.- Recibir y atender la demanda ciudadana relacionada con la prestación de los servicios urbanos e intervenciones en la vía pública que afecten la funcionalidad de ésta en la red vial primaria y canalizar aquella que tengan a su cargo otros Órganos de la Administración Pública de la Ciudad de México o sector privado;

VIII.- Proponer normas y demás disposiciones administrativas para la ejecución de las intervenciones en la vía pública y la realización de acciones institucionales que puedan incidir o tener un impacto en la prestación de los servicios urbanos o en la funcionalidad de ésta;

IX.- Promover y suscribir los instrumentos necesarios para la aportación de recursos de los sectores público, social y privado, a efecto de llevar a cabo los proyectos y programas vinculados con el objeto de la Agencia de Gestión Urbana de la Ciudad de México;

X.- Generar estrategias de programación y ejecución de las intervenciones en la vía pública que incidan en la prestación de los servicios urbanos y en la funcionalidad de ésta;

XI.- Identificar incidencias y necesidades de atención de los servicios urbanos para el mejoramiento de la imagen y funcionalidad de la vía pública de la Ciudad de México;

XII.- Revisar que las acciones e intervenciones en la vía pública se realicen de conformidad con los permisos, licencias, concesiones, especificaciones técnicas y demás instrumentos emitidos de acuerdo con la normatividad aplicable;

XIII.- Realizar las acciones administrativas conducentes cuando se detecte la ejecución de intervenciones en la vía pública que afecten su funcionalidad, la prestación de los servicios urbanos o que resulten duplicadas, inconexas, desfasadas o contradictorias y/o carezcan de autorización para ello, en coordinación con los Órganos de la Administración Pública de la Ciudad de México;

XIV.- Opinar, en el ámbito de su competencia, respecto a los permisos, licencias, autorizaciones o actos administrativos relacionados con las intervenciones en la vía pública que tengan un impacto en su funcionalidad o en la prestación de los servicios urbanos;

XV.- Administrar y coordinar los centros interactivos a cargo de la Agencia de Gestión Urbana de la Ciudad de México;

XVI.- Posicionar los centros interactivos a cargo de la Agencia de Gestión Urbana de la Ciudad de México, como herramienta de planeación y coordinación intergubernamental, y como un referente educativo, lúdico, turístico y cultural en la Ciudad;

XVII.- Establecer en...

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