Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal
(Al margen superior un escudo que dice: CDMX.- Ciudad de México)
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, a sus habitantes sabed:
Que la H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, VII Legislatura se ha servido dirigirme el siguiente
D E C R E T O
ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL VII LEGISLATURA.
D E C R E T A
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL.
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el párrafo primero del artículo 23; el párrafo primero y las fracciones XVII y XXIX del artículo 35; se adiciona a su vez la fracción XXX al artículo 35; y se derogan las fracciones XXVIII y XXVI BIS del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, para quedar como sigue:
Artículo 23.- A la Secretaría de Gobierno corresponde el despacho de las materias relativas al gobierno; relaciones con estados y municipios, la coordinación metropolitana; seguimiento de funciones desconcentradas de las Delegaciones del Distrito Federal; Reclusorios y Centros de Readaptación y acción cívica.
Específicamente cuenta con las siguientes atribuciones:
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a XVII. 2026
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Se deroga.
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a XXVI. 2026
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BIS. Se deroga.
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a XXXI. 2026
Artículo 35.- A la Consejería Jurídica y de Servicios Legales corresponde el despacho de las materias relativas a las funciones de orientación, asistencia, publicación oficial, y coordinación de asuntos jurídicos; regularización de la tenencia de la tierra; revisión y elaboración de los proyectos de iniciativas de leyes y decretos que presente el Jefe de Gobierno a la Asamblea Legislativa; revisión y elaboración de los proyectos de reglamentos, decretos, acuerdos y demás instrumentos jurídicos y administrativos que se sometan a consideración del Jefe de Gobierno de los servicios relacionados con el Registro Civil, el Registro Público de la Propiedad y de Comercio y del Archivo General de Notarias.
Específicamente cuenta con las siguientes atribuciones:
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a XVI. 2026
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Tramitar y substanciar debidamente los expedientes de expropiación, de ocupación temporal o de limitación de dominio, para los efectos que establece el artículo 20 bis de la Ley de Expropiación; así como conocer y resolver el recurso administrativo de revocación...
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