Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento del Consejo para el Desarrollo Urbano Sustentable del Distrito Federal

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

JEFATURA DE GOBIERNO

MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 122, Apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8º, fracción II, 67, fracción II y 90 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 5 y 14 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; y 6, fracción IX y 27 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DEL CONSEJO PARA EL DESARROLLO URBANO SUSTENTABLE DEL DISTRITO FEDERAL.

ÚNICO.- Se reforman, la fracción IV, del artículo 2, los artículos 5 y 6, las fracciones I a V, del artículo 7, las fracciones I a VI, del artículo 8, las fracciones I a IV, del artículo 11, las fracciones II a VII, del artículo 13, las fracciones IX a XIII, del artículo 14, los artículos 16, 17 y 18, las fracciones I a III, del artículo 19, los artículos 20, 21, 22 y 23, el primer párrafo del artículo 24, y los artículo 25, 30 y 31; se adiciona la fracción VIII al artículo 13; y se derogan la fracción I del artículo 2, la fracción VI y último párrafo del artículo 7, las fracciones VII a la X, del artículo 8, los artículo 9 y 10, las fracciones V y VI del artículo 11, las fracciones VII, VIII y XIV, del artículo 14, el artículo 15, y los artículos 26 a 29, todos del Reglamento del Consejo para el Desarrollo Urbano Sustentable del Distrito Federal, para quedar como sigue:

Artículo 2. 2026

  1. Se deroga

  2. a III. 2026

  3. Integrantes Consultivos: Miembros de los sectores académico, social, gremial y empresarial;

    2026

    Artículo 5. Los integrantes del Consejo, así como los suplentes de éstos, que utilicen la información obtenida con motivo de su participación en el Consejo para obtener un beneficio indebido o bien, la haga pública, será removido del Consejo, independientemente de la responsabilidad civil, penal o administrativa a que haya lugar.

    Artículo 6. El Consejo para el Desarrollo Urbano Sustentable es un Órgano Auxiliar del Desarrollo Urbano, el cual tiene por objeto asesorar a la Secretaría con propuestas, opiniones, así como realizar consultas y análisis en materia de desarrollo urbano y ordenamiento territorial sustentable.

    Artículo 7. 2026

  4. Un Presidente, que será el Jefe de Gobierno del Distrito Federal;

  5. Un Coordinador, que será el titular de la Secretaría;

  6. Un Secretario Técnico, el cual será designado por el Coordinador;

  7. Integrantes, que serán los Titulares de las Secretarías de Gobierno, Medio Ambiente, Movilidad, Protección Civil, Desarrollo Económico, Desarrollo Social, Cultura, Obras y Servicios, Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades, Oficialía Mayor, así como de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, Sistema de Aguas de la Ciudad de México, Autoridad del Espacio Público, el Instituto de Vivienda, PROCDMX S.A. de C.V. , Servicios Metropolitanos S.A. de C.V., Agencia de Gestión Urbana, Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial, Comisión de...

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