Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2015
EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 31 y 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 8, 16, 17, 19, 21, 21 Bis, 31, 75, 87, 88, 93, 96 y 97 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

Artículo Único

Se REFORMAN los artículos 8 C, párrafo primero; 8 D, párrafos primero y segundo; 8 E; 8 F; 8 G; 11, párrafo primero y fracción V; 11 A, párrafo segundo; 12; 12 A, párrafos segundo, cuarto, quinto, séptimo, octavo y noveno; 15, fracción I; 48 A, párrafo primero; 58, fracción IV, incisos h) e i); se ADICIONAN los artículos 8 H; 12 B; 16, con un párrafo segundo; 58, fracción IV, con un inciso j); 59 Bis; 175 Bis, y 175 Ter, y se DEROGAN los artículos 11, párrafo segundo; 11 A, párrafos tercero y cuarto; 17, párrafo segundo, y 51, párrafo segundo, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:

Artículo 8 C

Para la obtención de la autorización a que se refiere el artículo anterior, respecto a la creación de empresas de participación estatal mayoritaria, las dependencias y entidades presentarán a la Secretaría un informe respecto del régimen jurídico para la constitución de la empresa de que se trate; la viabilidad económica o financiera de la participación estatal y la procedencia jurídica de dicha participación; asimismo, indicarán en su solicitud el monto y fuente de recursos con cargo a los cuales se realizará la participación estatal.

...

Artículo 8 D

Las dependencias o entidades que tramiten la autorización a que se refiere el artículo 8 B de este Reglamento, para la participación estatal en el aumento del capital de empresas mercantiles, o en la adquisición de todo o parte de dicho capital, deberán cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior, excepto por lo que se refiere al régimen jurídico de la constitución de la empresa de que se trate.

Asimismo se deberá indicar, de ser el caso, si la participación estatal en el aumento del capital o en la adquisición de todo o parte de éste tendrá como consecuencia la actualización de la hipótesis correspondiente para que las sociedades mercantiles, sean consideradas entidades, supuesto en el cual será obligación de la unidad responsable con cargo a cuyo presupuesto se realice la participación estatal o que realizará las funciones de coordinadora de sector, llevar a cabo los trámites o actos conducentes, con la intervención que corresponda a dichas sociedades, a fin de que se ajusten al marco normativo aplicable a las entidades.

...

Artículo 8 E

Para la constitución de sociedades o asociaciones civiles como entidades, o en el caso de que la participación de alguna dependencia o entidad en las mismas actualice los supuestos para que se considere entidad en términos del artículo 46 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, las dependencias coordinadoras de sector deberán observar lo dispuesto en los artículos 8 C y 8 D, y en la operación de las mismas deberán sujetarse a la Ley, a este Reglamento y a las demás disposiciones aplicables en materia de gasto público federal.

No se considerarán aportaciones económicas preponderantes a sociedades o asociaciones civiles, en términos del artículo 46 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, los subsidios que se otorguen a éstas para apoyar su operación, siempre y cuando se reúnan los siguientes requisitos:

  1. Exista la obligación prevista expresamente en un tratado internacional, en una disposición legal o en un ordenamiento emitido por el Titular del Ejecutivo Federal, de otorgar apoyos para la operación de la sociedad o asociación civil correspondiente;

  2. La sociedad o asociación civil tenga exclusivamente por objeto actividades de carácter educativo, académico o cultural y no tenga fines de lucro;

  3. Las dependencias y entidades que pretendan otorgar los subsidios cuenten con la autorización de la Secretaría, previa opinión de la Comisión, y

  4. El apoyo se otorgue a través de un programa de subsidios, en términos de los artículos 175 Bis y 175 Ter de este Reglamento.

Artículo 8 F

Las dependencias o entidades que pretendan participar en una sociedad mercantil, sociedad o asociación civil deberán informar a la Secretaría si en ella participa alguna otra dependencia o entidad, así como la forma y términos de dicha participación, con el objeto de llevar el registro de la participación de las dependencias y entidades en las sociedades mercantiles, sociedades o asociaciones civiles.

Artículo 8 G

Cualquier recurso público que las dependencias y entidades otorguen a particulares con cargo al Presupuesto de Egresos, no deberá ser afectado por éstos a la constitución o aportación de fideicomisos, mandatos o contratos análogos, salvo que se cuente con la previa autorización de la propia dependencia o entidad y siempre que en el instrumento jurídico que al efecto suscriban, el particular convenga que instruirá al fiduciario, mandatario o análogo a éstos, para que proporcione a las instancias fiscalizadoras federales la información que permita la vigilancia y fiscalización de los recursos públicos, así como las facilidades para realizar las auditorías y visitas de inspección respecto del ejercicio de dichos recursos, o asuma el compromiso de responsabilizarse de la comprobación de los recursos públicos que aporte a un fideicomiso, mandato o análogo, cuando éstos no hayan sido constituidos por el particular.

Artículo 8 H

En caso de que las dependencias reciban recursos por concepto de donativos del exterior o de particulares, para que por su conducto se canalicen directamente a los terceros beneficiarios de los mismos, la unidad administrativa encargada de la política y del control presupuestario de la Secretaría emitirá el mecanismo presupuestario respectivo, para registrar las erogaciones en las partidas específicas del Clasificador por objeto del gasto.

Artículo 11

El déficit presupuestario, sin considerar el gasto de inversión de Petróleos Mexicanos y sus empresas productivas subsidiarias, deberá ser igual a cero. Excepcionalmente se podrá prever un déficit presupuestario distinto de cero, por las siguientes razones:

  1. a IV. ...

  2. La previsión de una caída de los ingresos tributarios no petroleros que exceda el 2.5 por ciento real del monto aprobado en...

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