Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía

EmisorSecretaría de Economía

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 14, 18 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA

ARTÍCULO ÚNICO

Se REFORMAN los artículos 11, fracción I; 20, fracción I; 21, fracciones I y XVIII y 27, fracciones VIII, XIII y XIV, se ADICIONAN las fracciones VI Bis, XXXVI Bis y XXXVI Ter al apartado B del artículo 2; el artículo 16 Bis; las fracciones XV, XVI, XVII, XVIII y XIX al artículo 27 y los artículos 48 Bis y 48 Ter y se DEROGA la fracción I del apartado C del artículo 2 del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 2.- ...

A. ...

B. ...

I. a VI. ...

VI Bis. Unidad de Contenido Nacional y Fomento de Cadenas Productivas e Inversión en el Sector Energético;

VII. a XXXVI. ...

XXXVI Bis. Dirección General de Fomento de Cadenas Productivas e Inversión en el Sector Energético;

XXXVI Ter. Dirección General de Contenido Nacional en el Sector Energético;

XXXVII. a XXXVIII. ...

C. ...

I. Derogada.

II. a IV. ...

...

...

ARTÍCULO 11.-

...

I. Supervisar y coordinar las actividades que en materia minera deriven del artículo 27 constitucional y aplicar, en el ámbito de competencia de la Secretaría, la Ley Minera, la Ley de Hidrocarburos, la Ley de la Industria Eléctrica, así como sus respectivos Reglamentos y demás disposiciones administrativas, auxiliándose del Servicio Geológico Mexicano y del Fideicomiso de Fomento Minero;

II. a VII. ...

...

ARTÍCULO 16 Bis.-

Son atribuciones de la Unidad de Contenido Nacional y Fomento de Cadenas Productivas e Inversión en el Sector Energético:

I. Establecer la meta de contenido nacional en términos de la Ley de Hidrocarburos;

II. Supervisar la elaboración, así como autorizar y proponer a su superior jerárquico, la metodología para medir el contenido nacional en asignaciones y contratos de exploración y extracción de hidrocarburos y demás actividades de la industria de hidrocarburos, así como en la industria eléctrica;

III. Llevar el control y seguimiento de los resultados derivados de la verificación del cumplimiento de las metas de contenido nacional establecidas en las asignaciones y contratos de exploración y extracción de hidrocarburos;

IV. Supervisar la verificación del contenido nacional en asignaciones y contratos de exploración y extracción de hidrocarburos y demás actividades de la industria de hidrocarburos, así como en la industria eléctrica, en términos de la Ley de Hidrocarburos y la Ley de la Industria Eléctrica;

V. Revisar y requerir la información a un tercero independiente o a las autoridades competentes para verificar el contenido nacional en asignaciones y contratos de exploración y extracción de hidrocarburos y

demás actividades de la industria de hidrocarburos, así como en la industria eléctrica, en términos de la Ley de Hidrocarburos y la Ley de la Industria Eléctrica;

VI. Revisar y requerir, en su caso, la información a las empresas de la industria de hidrocarburos y de la industria eléctrica sobre el contenido nacional en las actividades que realicen, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;

VII. Emitir la opinión respecto del porcentaje mínimo de contenido nacional que deberán cumplir individualmente y de forma progresiva los asignatarios y contratistas para la exploración y extracción de hidrocarburos, conforme a la Ley de Hidrocarburos;

VIII. Definir, con la opinión de la Secretaría de Energía, las estrategias para el fomento industrial de cadenas productivas locales y para el fomento de la inversión directa en las industrias de hidrocarburos y eléctrica, conforme a la Ley de Hidrocarburos y la Ley de la Industria Eléctrica;

IX. Supervisar el seguimiento al avance de las estrategias para el fomento industrial de cadenas productivas locales y para el fomento de la inversión directa en las industrias de hidrocarburos y eléctrica;

X. Proponer a su superior jerárquico, y publicar, el informe...

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