Decreto por el que se reforma el Reglamento de la Ley Federal de Turismo

Fecha de disposición09 Noviembre 1999
Fecha de publicación09 Noviembre 1999
EmisorSECRETARIA DE TURISMO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

DECRETO por el que se reforma el Reglamento de la Ley Federal de Turismo.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEÓN, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 4o., fracciones II y III, 19 a 25, 33, 36 bis, 41, 47 y 55 de la Ley Federal de Turismo, y 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO

ARTÍCULO ÚNICO Se reforma la denominación del Capítulo IV y los artículos 14, 15, 17, 42, 47, 49 y 90, párrafo primero; se deroga el artículo 16, el segundo párrafo del artículo 31, la fracción II del artículo 44 y el segundo párrafo del artículo 50, y se adiciona un tercer párrafo al artículo 81, del Reglamento de la Ley Federal de Turismo, para quedar como sigue:

CAPÍTULO IV De la Promoción Turística

ART. 14.- El Consejo de Promoción Turística de México suscribirá convenios para formalizar los compromisos que de manera conjunta asuma con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, así como con organismos mixtos, prestadores de servicios turísticos y particulares, en los términos del artículo 25, fracciones VI a VIII, de la Ley.

ART. 15.- Los convenios que celebre el Consejo de Promoción Turística de México, en términos del artículo anterior, deberán prever los lineamientos para garantizar la debida y oportuna aplicación de recursos de los programas de promoción, así como las consecuencias que se deriven de su incumplimiento, con objeto de asegurar y garantizar su ejecución en tiempo y forma.

ART. 16.- (Derogado).

ART. 17.- La Secretaría, el Consejo de Promoción Turística de México, y las demás dependencias u órganos de las entidades federativas y de los municipios, competentes en materia de turismo, recabarán la información para la elaboración del Catálogo Nacional Turístico.

La Secretaría y el Consejo de Promoción...

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