Decreto que reforma el numeral 1 del artículo 104 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Fecha de disposición18 Mayo 2015
Fecha de publicación18 Mayo 2015
MateriaDerecho Público y Administrativo
EmisorCONGRESO DE LA UNION
SecciónPRIMERA. Poder Legislativo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Congreso de la Unión. EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A:

SE REFORMA EL NUMERAL 1 DEL ARTÍCULO 104 DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Artículo Único

Se reforma el numeral 1 del artículo 104 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 104
  1. Las comisiones ordinarias se constituyen durante el primer mes de ejercicio de la Legislatura, tendrán hasta quince miembros y el encargo de sus integrantes será por el término de la misma, salvo aquéllas que conozcan de una iniciativa preferente las cuales deberán constituirse a más tardar en la tercera sesión ordinaria del primer periodo de sesiones del primer año de la Legislatura. Ningún senador pertenecerá a más de cinco de ellas.

2 ....

3 ....

4 ....

Transitorio

Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, D. F., a 28 de abril de 2015.- Sen. Miguel Barbosa Huerta, Presidente.- Rúbrica.- Dip. Julio César Moreno Rivera, Presidente.- Sen. María Elena Barrera Tapia, Secretaria.- Rúbrica.- Dip. Merilyn Gómez Pozos, Secretaria.- Rúbrica.

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