Decreto por el que se reforma las fracciones XXII y XIII del artículo 2; el artículo 3; las fracciones IX, XI y XIII del artículo 10; las fracciones I, III y IV del artículo 15; las fracciones II y IV del artículo 21; el artículo 23; el párrafo primero y la fracción I del artículo 26; el párrafo primero y la fracción I del artículo 27; el artículo 49; el artículo 50; las fracciones III y IV del artículo 54; el párrafo primero del artículo 57; la fracción III del artículo 77; el párrafo primero y las fracciones I y IV del artículo 89; la fracciones IV y V del artículo 95; y el párrafo primero del artículo 126. Se adiciona las fracciones IV bis, IV ter, IX bis y XXIV al artículo 2; un párrafo segundo recorriendo el subsecuente al artículo 4; los artículos 6 bis; 24 bis; 29 bis; 29 ter; 29 quáter; 49 bis; 49 ter; las fracciones I bis y V al artículo 54; una fracción IV al artículo 57; el capítulo III bis y su denominación con los artículos 58 bis, 58 ter, 58 quáter, 58 quinquies, 58 sexies, 58 septies, 58...
4 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 2 de junio de 2023
P O D E R E J E C U T I V O JEFATURA DE GOBIERNO
DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LAS FRACCIONES XXII Y XIII DEL ARTÍCULO 2; EL ARTÍCULO 3; LAS FRACCIONES IX, XI Y XIII DEL ARTÍCULO 10; LAS FRACCIONES I, III Y IV DEL ARTÍCULO 15; LAS FRACCIONES II Y IV DEL ARTÍCULO 21; EL ARTÍCULO 23; EL PÁRRAFO PRIMERO Y LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 26; EL PÁRRAFO PRIMERO Y LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 27; EL ARTÍCULO 49; EL ARTÍCULO 50; LAS FRACCIONES III Y IV DEL ARTÍCULO 54; EL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 57; LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 77; EL PÁRRAFO PRIMERO Y LAS FRACCIONES I Y IV DEL ARTÍCULO 89; LA FRACCIONES IV Y V DEL ARTÍCULO 95; Y EL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 126. SE ADICIONA LAS FRACCIONES IV BIS, IV TER, IX BIS Y XXIV AL ARTÍCULO 2; UN PÁRRAFO SEGUNDO RECORRIENDO EL SUBSECUENTE AL ARTÍCULO 4; LOS ARTÍCULOS 6 BIS; 24 BIS; 29 BIS; 29 TER; 29 QUÁTER; 49 BIS; 49 TER; LAS FRACCIONES I BIS Y V AL ARTÍCULO 54; UNA FRACCIÓN IV AL ARTÍCULO 57; EL CAPÍTULO III BIS Y SU DENOMINACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 58 BIS, 58 TER, 58 QUÁTER, 58 QUINQUIES, 58 SEXIES, 58 SEPTIES, 58 OCTIES, 58 NONIES, 58 DECIES Y 58 UNDECIES; UN PÁRRAFO SEGUNDO A LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 77; Y UNA FRACCIÓN VI AL ARTÍCULO 95. SE DEROGA LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 21; LAS FRACCIONES II Y III, ASÍ COMO LOS PÁRRAFOS SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO DEL ARTÍCULO 89; EL ARTÍCULO 91; Y EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 126; TODOS DE LA LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, a sus habitantes sabed.
Que el H. Congreso de la Ciudad de México II Legislatura, se ha servido dirigirme el siguiente:
D E C R E T O
CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO II LEGISLATURA
EL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DECRETA:
ÚNICO.- SE REFORMA LAS FRACCIONES XXII Y XIII DEL ARTÍCULO 2; EL ARTÍCULO 3; LAS FRACCIONES IX, XI Y XIII DEL ARTÍCULO 10; LAS FRACCIONES I, III Y IV DEL ARTÍCULO 15; LAS FRACCIONES II Y IV DEL ARTÍCULO 21; EL ARTÍCULO 23; EL PÁRRAFO PRIMERO Y LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 26; EL PÁRRAFO PRIMERO Y LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 27; EL ARTÍCULO 49; EL ARTÍCULO 50; LAS FRACCIONES III Y IV DEL ARTÍCULO 54; EL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 57; LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 77; EL PÁRRAFO PRIMERO Y LAS FRACCIONES I Y IV DEL ARTÍCULO 89; LA FRACCIONES IV Y V DEL ARTÍCULO 95; Y EL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 126. SE ADICIONA LAS FRACCIONES IV BIS, IV TER, IX BIS Y XXIV AL ARTÍCULO 2; UN PÁRRAFO SEGUNDO RECORRIENDO EL SUBSECUENTE AL ARTÍCULO 4; LOS ARTÍCULOS 6 BIS; 24 BIS; 29 BIS; 29 TER; 29 QUÁTER; 49 BIS; 49 TER; LAS FRACCIONES I BIS Y V AL ARTÍCULO 54; UNA FRACCIÓN IV AL ARTÍCULO 57; EL CAPÍTULO III BIS Y SU DENOMINACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 58 BIS, 58 TER, 58 QUÁTER, 58 QUINQUIES, 58 SEXIES, 58 SEPTIES, 58 OCTIES, 58 NONIES, 58 DECIES Y 58 UNDECIES; UN PÁRRAFO SEGUNDO A LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 77; Y UNA FRACCIÓN VI AL ARTÍCULO 95. SE DEROGA LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 21; LAS FRACCIONES II Y III, ASÍ COMO LOS PÁRRAFOS SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO DEL ARTÍCULO 89; EL ARTÍCULO 91; Y EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 126; TODOS DE LA LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 2.- 2026
-
a IX. 2026
-
Bis. Educación comunitaria: Alternativa educativa que tiene como finalidad responder a las características, necesidades e intereses de las personas habitantes, vecinas o transeúntes de la Ciudad, bajo diversas modalidades y modelos pedagógicos, que se sustentan en un enfoque de derechos humanos, igualdad sustantiva, perspectiva de género, territorialidad, perspectiva intercultural, sustentabilidad, inclusión social y de atención a grupos prioritarios y donde se imparte educación a distancia, cultura, deporte y autonomía económica;
-
a XXI. 2026
-
PILARES: Puntos de Innovación, Libertad, Arte, Educación y Saberes de la Ciudad de México;
-
Secretaría: Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación de la Ciudad de México, y
-
Subsistema de Educación Comunitaria: Constituido por el conjunto de los PILARES como una oferta educativa, cultural, deportiva y de autonomía económica, que permite a niñas, niños, adolescentes, jóvenes y a la ciudadanía en general estar en posibilidades de integrarse a otras opciones de formación integral y alcanzar un desarrollo personal y social.
Artículo 3.- La educación es un derecho humano inalienable, un deber primordial y un bien público indispensable para la emancipación y la realización plena, continua y permanente de las personas y la sociedad. Es uno de los ejes básicos de la transformación social y democrática de la entidad. Se concibe como la base para el ejercicio pleno de derechos, libertades, con equidad, respeto a la diversidad e inclusión.
Artículo 4.- 2026
La educación pública será gratuita en todas sus modalidades, tipos, opciones y niveles: inicial, básica, media superior y superior.
2026
En los centros escolares, tanto públicos como particulares, se permitirá el uso de uniforme neutro. Podrán elegir libremente si desean usar pantalón o falda para asistir a clases. Asimismo, los centros escolares deberán abstenerse de imponer reglas que impliquen restricciones a los derechos del alumnado, motivadas por su apariencia física.
Artículo 10.- Para los efectos de esta Ley, el Sistema Educativo de la Ciudad está constituido por:
-
a VIII. 2026
-
Los programas de bachillerato impartidos por la Secretaría;
-
2026
-
La Universidad "Rosario Castellanos";
-
2026
-
El Subsistema de Educación Comunitaria PILARES;
-
a XXI. 2026
2026
Artículo 15.- 2026
-
La educación inicial atiende a niñas y niños menores de 3 años de edad. Los Centros de Educación Inicial se clasifican en:
6 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 2 de junio de 2023
-
a c) 2026
-
-
2026
-
La educación primaria comprende seis grados; es esencialmente formativa y contribuirá al desarrollo armónico e integral de los educandos.
-
La educación secundaria comprende tres grados educativos; tendrá carácter formativo, profundizará en las disciplinas y áreas de conocimiento de la educación primaria y preparará a los educandos para la educación media superior.
Artículo 21.- 2026
-
2026
-
Los programas de bachillerato impartidos por la Secretaría, y
-
Se deroga.
-
Los servicios de apoyo y asesoría a las personas que cursan estudios de bachillerato, prestados a través de las Ciberescuelas del Subsistema de Educación Comunitaria.
Artículo 23.- La Secretaría, en el ámbito de su competencia y en coordinación con la Secretaría de Educación Pública y el Consejo Nacional de Humanidades, Ciencia y Tecnología fortalecerá la colaboración interinstitucional para favorecer la consolidación de las instituciones de educación superior, el desarrollo de la investigación científica, humanística, tecnológica y de innovación, del posgrado y la divulgación de la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba