Decreto por el que se reforma las fracciones XXII y XIII del artículo 2; el artículo 3; las fracciones IX, XI y XIII del artículo 10; las fracciones I, III y IV del artículo 15; las fracciones II y IV del artículo 21; el artículo 23; el párrafo primero y la fracción I del artículo 26; el párrafo primero y la fracción I del artículo 27; el artículo 49; el artículo 50; las fracciones III y IV del artículo 54; el párrafo primero del artículo 57; la fracción III del artículo 77; el párrafo primero y las fracciones I y IV del artículo 89; la fracciones IV y V del artículo 95; y el párrafo primero del artículo 126. Se adiciona las fracciones IV bis, IV ter, IX bis y XXIV al artículo 2; un párrafo segundo recorriendo el subsecuente al artículo 4; los artículos 6 bis; 24 bis; 29 bis; 29 ter; 29 quáter; 49 bis; 49 ter; las fracciones I bis y V al artículo 54; una fracción IV al artículo 57; el capítulo III bis y su denominación con los artículos 58 bis, 58 ter, 58 quáter, 58 quinquies, 58 sexies, 58 septies, 58...

4 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 2 de junio de 2023

P O D E R E J E C U T I V O JEFATURA DE GOBIERNO

DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LAS FRACCIONES XXII Y XIII DEL ARTÍCULO 2; EL ARTÍCULO 3; LAS FRACCIONES IX, XI Y XIII DEL ARTÍCULO 10; LAS FRACCIONES I, III Y IV DEL ARTÍCULO 15; LAS FRACCIONES II Y IV DEL ARTÍCULO 21; EL ARTÍCULO 23; EL PÁRRAFO PRIMERO Y LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 26; EL PÁRRAFO PRIMERO Y LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 27; EL ARTÍCULO 49; EL ARTÍCULO 50; LAS FRACCIONES III Y IV DEL ARTÍCULO 54; EL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 57; LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 77; EL PÁRRAFO PRIMERO Y LAS FRACCIONES I Y IV DEL ARTÍCULO 89; LA FRACCIONES IV Y V DEL ARTÍCULO 95; Y EL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 126. SE ADICIONA LAS FRACCIONES IV BIS, IV TER, IX BIS Y XXIV AL ARTÍCULO 2; UN PÁRRAFO SEGUNDO RECORRIENDO EL SUBSECUENTE AL ARTÍCULO 4; LOS ARTÍCULOS 6 BIS; 24 BIS; 29 BIS; 29 TER; 29 QUÁTER; 49 BIS; 49 TER; LAS FRACCIONES I BIS Y V AL ARTÍCULO 54; UNA FRACCIÓN IV AL ARTÍCULO 57; EL CAPÍTULO III BIS Y SU DENOMINACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 58 BIS, 58 TER, 58 QUÁTER, 58 QUINQUIES, 58 SEXIES, 58 SEPTIES, 58 OCTIES, 58 NONIES, 58 DECIES Y 58 UNDECIES; UN PÁRRAFO SEGUNDO A LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 77; Y UNA FRACCIÓN VI AL ARTÍCULO 95. SE DEROGA LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 21; LAS FRACCIONES II Y III, ASÍ COMO LOS PÁRRAFOS SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO DEL ARTÍCULO 89; EL ARTÍCULO 91; Y EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 126; TODOS DE LA LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, a sus habitantes sabed.

Que el H. Congreso de la Ciudad de México II Legislatura, se ha servido dirigirme el siguiente:

D E C R E T O

CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO II LEGISLATURA

EL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DECRETA:

ÚNICO.- SE REFORMA LAS FRACCIONES XXII Y XIII DEL ARTÍCULO 2; EL ARTÍCULO 3; LAS FRACCIONES IX, XI Y XIII DEL ARTÍCULO 10; LAS FRACCIONES I, III Y IV DEL ARTÍCULO 15; LAS FRACCIONES II Y IV DEL ARTÍCULO 21; EL ARTÍCULO 23; EL PÁRRAFO PRIMERO Y LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 26; EL PÁRRAFO PRIMERO Y LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 27; EL ARTÍCULO 49; EL ARTÍCULO 50; LAS FRACCIONES III Y IV DEL ARTÍCULO 54; EL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 57; LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 77; EL PÁRRAFO PRIMERO Y LAS FRACCIONES I Y IV DEL ARTÍCULO 89; LA FRACCIONES IV Y V DEL ARTÍCULO 95; Y EL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 126. SE ADICIONA LAS FRACCIONES IV BIS, IV TER, IX BIS Y XXIV AL ARTÍCULO 2; UN PÁRRAFO SEGUNDO RECORRIENDO EL SUBSECUENTE AL ARTÍCULO 4; LOS ARTÍCULOS 6 BIS; 24 BIS; 29 BIS; 29 TER; 29 QUÁTER; 49 BIS; 49 TER; LAS FRACCIONES I BIS Y V AL ARTÍCULO 54; UNA FRACCIÓN IV AL ARTÍCULO 57; EL CAPÍTULO III BIS Y SU DENOMINACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 58 BIS, 58 TER, 58 QUÁTER, 58 QUINQUIES, 58 SEXIES, 58 SEPTIES, 58 OCTIES, 58 NONIES, 58 DECIES Y 58 UNDECIES; UN PÁRRAFO SEGUNDO A LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 77; Y UNA FRACCIÓN VI AL ARTÍCULO 95. SE DEROGA LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 21; LAS FRACCIONES II Y III, ASÍ COMO LOS PÁRRAFOS SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO DEL ARTÍCULO 89; EL ARTÍCULO 91; Y EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 126; TODOS DE LA LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 2.- 2026

  1. a IX. 2026

  2. Bis. Educación comunitaria: Alternativa educativa que tiene como finalidad responder a las características, necesidades e intereses de las personas habitantes, vecinas o transeúntes de la Ciudad, bajo diversas modalidades y modelos pedagógicos, que se sustentan en un enfoque de derechos humanos, igualdad sustantiva, perspectiva de género, territorialidad, perspectiva intercultural, sustentabilidad, inclusión social y de atención a grupos prioritarios y donde se imparte educación a distancia, cultura, deporte y autonomía económica;

  3. a XXI. 2026

  4. PILARES: Puntos de Innovación, Libertad, Arte, Educación y Saberes de la Ciudad de México;

  5. Secretaría: Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación de la Ciudad de México, y

  6. Subsistema de Educación Comunitaria: Constituido por el conjunto de los PILARES como una oferta educativa, cultural, deportiva y de autonomía económica, que permite a niñas, niños, adolescentes, jóvenes y a la ciudadanía en general estar en posibilidades de integrarse a otras opciones de formación integral y alcanzar un desarrollo personal y social.

Artículo 3.- La educación es un derecho humano inalienable, un deber primordial y un bien público indispensable para la emancipación y la realización plena, continua y permanente de las personas y la sociedad. Es uno de los ejes básicos de la transformación social y democrática de la entidad. Se concibe como la base para el ejercicio pleno de derechos, libertades, con equidad, respeto a la diversidad e inclusión.

Artículo 4.- 2026

La educación pública será gratuita en todas sus modalidades, tipos, opciones y niveles: inicial, básica, media superior y superior.

2026

Artículo 6 Bis Toda niña, niño y adolescente tiene derecho al libre desarrollo de su personalidad

En los centros escolares, tanto públicos como particulares, se permitirá el uso de uniforme neutro. Podrán elegir libremente si desean usar pantalón o falda para asistir a clases. Asimismo, los centros escolares deberán abstenerse de imponer reglas que impliquen restricciones a los derechos del alumnado, motivadas por su apariencia física.

Artículo 10.- Para los efectos de esta Ley, el Sistema Educativo de la Ciudad está constituido por:

  1. a VIII. 2026

  2. Los programas de bachillerato impartidos por la Secretaría;

  3. 2026

  4. La Universidad "Rosario Castellanos";

  5. 2026

  6. El Subsistema de Educación Comunitaria PILARES;

  7. a XXI. 2026

    2026

    Artículo 15.- 2026

  8. La educación inicial atiende a niñas y niños menores de 3 años de edad. Los Centros de Educación Inicial se clasifican en:

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    1. a c) 2026

  9. 2026

  10. La educación primaria comprende seis grados; es esencialmente formativa y contribuirá al desarrollo armónico e integral de los educandos.

  11. La educación secundaria comprende tres grados educativos; tendrá carácter formativo, profundizará en las disciplinas y áreas de conocimiento de la educación primaria y preparará a los educandos para la educación media superior.

    Artículo 21.- 2026

  12. 2026

  13. Los programas de bachillerato impartidos por la Secretaría, y

  14. Se deroga.

  15. Los servicios de apoyo y asesoría a las personas que cursan estudios de bachillerato, prestados a través de las Ciberescuelas del Subsistema de Educación Comunitaria.

    Artículo 23.- La Secretaría, en el ámbito de su competencia y en coordinación con la Secretaría de Educación Pública y el Consejo Nacional de Humanidades, Ciencia y Tecnología fortalecerá la colaboración interinstitucional para favorecer la consolidación de las instituciones de educación superior, el desarrollo de la investigación científica, humanística, tecnológica y de innovación, del posgrado y la divulgación de la...

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