Decreto por el que se reforma la fracción XV del artículo 13 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas.

Fecha de entrada en vigor19 Octubre 2023
EmisorSECRETARIA DE GOBERNACION
Fecha de publicación18 Octubre 2023
DECRETO por el que se reforma la fracción XV del artículo 13 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas
DECRETO por el que se reforma la fracción XV del artículo 13 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE REFORMA LA FRACCIÓN XV DEL ARTÍCULO 13 DE LA LEY GENERAL DE DERECHOS LINGÜÍSTICOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS
Artículo Único.- Se reforma la fracción XV del artículo 13 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 13. ...
I. a XIV. ...
XV. Instrumentar las medidas necesarias para que en los municipios en donde al menos un 20% de la población hable una lengua indígena, las señales informativas de nomenclatura oficial, así como sus topónimos, sean inscritos en español y en las lenguas indígenas de uso en el territorio.
Transitorio
Único.- El presente Decreto entrará en vigor...

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