Decreto por el que se reforma el diverso por el que se crea el Instituto Mexicano del Petróleo como Organismo Descentralizado, publicado el 26 de agosto de 1965

EmisorSecretaría de Energía

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 31, 32 bis, 33 y 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3, 14 y 15 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y 47, 48 y 53 de la Ley de Ciencia y Tecnología, y

CONSIDERANDO

Que el 26 de agosto de 1965 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto que crea el Instituto Mexicano del Petróleo como Organismo Descentralizado, reformado mediante los diversos publicados en el mismo órgano de difusión oficial el 5 de noviembre de 1968, 21 de febrero de 1974, 29 de octubre de 1986 y 30 de octubre de 2001;

Que el 18 de agosto del año 2000 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se reconoce al Instituto Mexicano del Petróleo como Centro Público de Investigación;

Que el Instituto Mexicano del Petróleo tiene por objeto la investigación y el desarrollo tecnológico requeridos por las industrias petrolera, petroquímica y química, la prestación de servicios técnicos a las mismas, la comercialización de productos y servicios tecnológicos resultantes de la investigación, así como la formación de recursos humanos altamente especializados en las áreas de su actividad;

Que el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía, publicado el 20 de diciembre de 2013 en el Diario Oficial de la Federación, prevé, entre otros aspectos, la transformación de Petróleos Mexicanos en una empresa productiva del Estado;

Que el 11 de agosto de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expide la Ley de Petróleos Mexicanos, la cual establece que Petróleos Mexicanos podrá llevar a cabo, entre otras actividades, la investigación y desarrollo tecnológicos requeridos para las actividades que realice en las industrias petrolera, petroquímica y química, la comercialización de productos y servicios tecnológicos resultantes de la investigación, así como la formación de recursos humanos altamente especializados, cuyas actividades las podrá realizar directamente, a través del Instituto Mexicano del Petróleo o a través de cualquier tercero especializado;

Que en la misma fecha señalada en el considerando anterior, se publicó la Ley de Hidrocarburos la cual establece en su Trigésimo Transitorio, que a más tardar dentro de los doce meses posteriores a la entrada en vigor de dicha ley, el Ejecutivo Federal realizará las adecuaciones que correspondan a la organización y funcionamiento del Instituto Mexicano del Petróleo, con el fin de que pueda participar de manera competitiva y eficaz en la atención de las necesidades de investigación, desarrollo tecnológico y capacitación que tengan los distintos participantes de la industria nacional de hidrocarburos, y

Que derivado de lo anterior, la investigación y el desarrollo tecnológico son la base para generar valor económico, ambiental y social, por lo que resulta necesario reestructurar al Instituto Mexicano del Petróleo para fortalecerlo, convertirlo en soporte técnico y tecnológico fundamental para Petróleos Mexicanos y el resto de la industria petrolera, que proporcione servicios tecnológicos orientados a optimizar los procesos de producción y transformación, tanto en exploración y extracción como en transformación industrial para aprovechar al máximo los recursos; he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO

ARTÍCULO ÚNICO

Se reforma el Decreto que crea el Instituto Mexicano del Petróleo como Organismo Descentralizado, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de agosto de 1965, para quedar como sigue:

Capítulo I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 18
Artículo 1

Se crea el Instituto Mexicano del Petróleo, en lo sucesivo el Instituto, como un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal con personalidad jurídica y patrimonio propios, autonomía de decisión técnica, operativa y administrativa, sectorizado a la Secretaría de Energía.

Artículo 2

El Instituto tiene por objeto predominante realizar investigaciones, el desarrollo tecnológico, la innovación, el escalamiento de procesos y productos, la prestación de servicios tecnológicos orientados a optimizar los procesos de producción y transformación, tanto en exploración y extracción como en la transformación industrial y comercialización nacional e internacional de sus resultados en el sector hidrocarburos, así como la capacitación especializada en las áreas de su actividad, mediante:

  1. La investigación científica básica y aplicada;

  2. El desarrollo de disciplinas de investigación básica aplicada;

  3. El desarrollo de nuevas tecnologías y procesos;

  4. La realización de estudios técnicos y económicos;

  5. La ejecución de proyectos de nuevas instalaciones industriales;

  6. La prestación de servicios de carácter técnico y tecnológico;

  7. Las actividades necesarias para llevar los desarrollos tecnológicos propios hasta un nivel de industrialización, incluyendo el escalamiento de procesos y productos;

  8. El otorgamiento de asistencia técnica a los usuarios de los procesos, equipos o productos que hayan resultado del desarrollo de su tecnología;

  9. El establecimiento de relaciones de información y colaboración científica y tecnológica con entidades nacionales y extranjeras;

  10. La difusión de desarrollos científicos y su aplicación en la técnica petrolera;

  11. La elevación de los conocimientos teóricos y el mejoramiento de las habilidades prácticas, logrados con la capacitación del personal obrero, administrativo y técnico;

  12. La realización de programas de prácticas estudiantiles y profesionales en la industria petrolera nacional;

  13. La realización de planes de perfeccionamiento y de capacitación superior de los profesionales;

  14. La formación de especialistas e investigadores;

  15. La contratación y ejecución de obras y la prestación de servicios inherentes a su objeto dentro del territorio nacional como en el extranjero;

  16. La comercialización de los productos y servicios resultantes de las actividades de investigación, desarrollo tecnológico y de soluciones tecnológicas, y

  17. Cualquier otro medio conducente al objeto señalado.

Artículo 3

El Instituto se sujetará a lo establecido en la Ley de Ciencia y Tecnología; este Decreto; su Estatuto Orgánico; su Manual de Organización General y demás disposiciones jurídicas aplicables.

En lo no previsto en los ordenamientos anteriores se aplicará supletoriamente la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, siempre y cuando sea para fortalecer su autonomía técnica, operativa y administrativa.

Artículo 4

El domicilio del Instituto está ubicado en la Ciudad de México, Distrito Federal.

Artículo 5

El patrimonio del Instituto se integrará por:

  1. Los bienes, derechos y obligaciones que haya adquirido o se le hayan asignado o adjudicado;

  2. Los recursos que, en su caso, se le asignen en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente, y

  3. Los demás ingresos, bienes, derechos y obligaciones que reciba, adquiera, o se le transfieran, asignen, donen o adjudiquen por cualquier título, así como los rendimientos que obtenga por sus operaciones.

El Instituto administrará su patrimonio con arreglo a su presupuesto y programas aprobados, conforme a las disposiciones aplicables.

Capítulo II Artículos 6 a 17

Organización y Funcionamiento

Artículo 6

El Instituto será dirigido y administrado por un órgano de gobierno que se le denominará Consejo de Administración y un Director General.

Artículo 7

El Consejo de Administración del Instituto se integrará por diez consejeros, de la manera siguiente:

  1. El Secretario de Energía, quien lo presidirá;

  2. Un representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

  3. Un representante de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;

  4. Un representante de Petróleos Mexicanos;

  5. Un representante de la Universidad Nacional Autónoma de México;

  6. Un representante del Instituto Politécnico Nacional;

  7. Un representante de la Universidad Autónoma Metropolitana;

  8. Un representante...

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