Decreto por el que se reforma diversas disposiciones de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Cuidad de México

P O D E R E J E C U T I V O JEFATURA DE GOBIERNO

DECRETO POR EL QUE SE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE GESTION INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCION CIVIL DE LA CUIDAD DE MEXICO

DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, a sus habitantes sabed.

Que el H. Congreso de la Ciudad de México II Legislatura, se ha servido dirigirme el siguiente:

DECRETO

CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

II LEGISLATURA

EL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DECRETA:

SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE GESTION INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCION CIVIL DE LA CUIDAD DE MEXICO.

UNICO. Se adiciona fracción XV Bis, XL Bis del Articulo 2, el segundo párrafo del artículo 4, fracciones XLIV QUATER y XLIV QUINTUS del artículo 14, la fracción VIII Bis del artículo 15, la fracción IV Bis del artículo 58, el quinto párrafo del artículo 61, el tercer párrafo del artículo 63, el tercer párrafo del artículo 73, el tercer párrafo del artículo 89, el párrafo tercero del artículo 96, la fracción VII del artículo 98, el cuarto párrafo del artículo 187, el sexto párrafo del artículo 191, un sexto párrafo al artículo 192, el cuarto párrafo del artículo 194 y, el segundo párrafo del artículo 195, y el artículo 218 Bis; se reforma la fracción X y XLV del artículo 2, último párrafo del artículo 9, la fracción XX, XXIII, XXIV y XL del artículo 14, la fracción IX y XI Ter del artículo 15, la fracción I, II, IV, V, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV y XV del artículo 58, el párrafo segundo y tercero del artículo 59, el primer y segundo párrafo del artículo 61, el primer párrafo del artículo 62, el primer párrafo del artículo 63, el artículo 65, el artículo 67, el primer párrafo, la fracción I, II y V del artículo 71, el primer y segundo párrafo del artículo 73, la fracción V del artículo 74, la fracción VII y VIII del artículo 75, el primer párrafo, la fracción I y V del artículo 76, el artículo 79, el primer párrafo del artículo 90, el párrafo primero y segundo del artículo 96, la fracción I, II, III, IV, V, VI, primer, segundo y cuarto párrafo del artículo 98, el artículo 193, el primer párrafo del artículo 195, el primer párrafo del artículo 198, el artículo 199, el primer párrafo del artículo 200, el artículo 201, el artículo 202, el artículo 203, el primer párrafo del artículo 210, el primer párrafo del artículo 211, el primer párrafo del artículo 213 y, la fracción V, VII y XIV del artículo 221; y se deroga la fracción X, XI, XI Bis del artículo 15, la fracción III y VI del artículo 58, el tercer, cuarto y quinto párrafo del artículo 61, el tercer párrafo del artículo 62, el artículo 78, tercer párrafo del artículo 98, la fracción IV y V del artículo 218, y la fracción VI del artículo 235. Todos de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México, para quedar de la siguiente manera:

LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Artículo 2. 2026

I) a IX) 2026

X) Carta de Corresponsabilidad: Documento con formato previamente establecido por la Secretaría, en el que el Responsable Oficial de Protección Civil avala plenamente el cumplimiento de las disposiciones legales y administrativas en materia de esta Ley y su Reglamento y con el que se responsabiliza legalmente con la persona moral o física que obligatoriamente deba presentar el programa interno o especial de protección civil;

XI) a XIV) 2026

XV) Se deroga.

XV Bis) Cuestionario clasificatorio del nivel de riesgo: herramienta electrónica que determina, previo llenado de información básica, el grado de riesgo de un establecimiento mercantil o industrial;

XVI) a XXXIX) 2026

XL) Se deroga

4 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 28 de abril de 2023

XL Bis) Padrón Digital de los Responsables Oficiales de Protección Civil: herramienta electrónica para la identificación de las personas físicas que cuenten con el registro y autorización para fungir como Responsables Oficiales de Protección Civil;

XLI) a XLIV) 2026

XLV) Programa Especial: instrumento cuyo contenido establece las medidas de prevención y respuesta para actividades, eventos o espectáculos públicos de afluencia masiva en áreas o inmuebles diferentes a su uso habitual, que lleva a cabo cualquier persona física o moral, pública o privada;

XLVI) a LXVIII) 2026

Artículo 4. 2026

La Secretaría publicará en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el listado de las personas físicas, morales o instituciones autorizadas que podrán portar dicho emblema.

Artículo 9. 2026
  1. a VIII. 2026

Los Responsables Oficiales de Protección Civil, Grupos Voluntarios, Organizaciones privadas, civiles y académicas cuyo objeto se vincule a la materia de Gestión Integral de Riesgo y Protección Civil participarán de manera permanente en el Sistema, en los términos de esta Ley. La participación de los medios de comunicación masiva, electrónicos y escritos, se realizará por invitación de la persona titular del Sistema, en el marco de los convenios que al efecto se suscriban.

Artículo 14. 2026

I) a XIX Bis) 2026

XX) Iniciar y resolver el procedimiento administrativo...

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