Decreto por el que se reforma diversas disposiciones de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal.

JEFATURA DE GOBIERNO

DECRETO POR EL QUE SE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS DEL DISTRITO FEDERAL.

DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, a sus habitantes sabed.

Que el H. Congreso de la Ciudad de México I Legislatura, se ha servido dirigirme el siguiente:

D E C R E T O

CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

II LEGISLATURA

EL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DECRETA:

SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS DEL DISTRITO FEDERAL.

ARTÍCULO PRIMERO. Se modifica la denominación de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal para quedar como Ley de Obras Públicas de la Ciudad de México.

ARTÍCULO SEGUNDO. Se reforman los artículos 1; 2 fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, IX, XIV, XIX, XXIII, XXVI, XXVII y XXVIII; 3 apartado a fracción IV y apartado b. fracciones IV, V y VI, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 12, 13 incisos b) y d), así como el tercer y cuarto párrafo, 14; 15, 16 primer párrafo; 17 primer párrafo y fracción XIII, 18 primer párrafo, 19, 20 primer y segundo párrafo, 20 Bis, 21, 22 primero, segundo y tercer párrafo, 23 primero, segundo y quinto párrafo, 24 primer y segundo párrafo, 25 segundo párrafo incisos a) y b); 27, 28 primer párrafo y fracción I, 29 primer párrafo y fracciones I, VI incisos b) y d) numeral 2 y último párrafo del referido inciso; así como el inciso a) de la fracción XVI; 30, 31 primer párrafo y fracción II, 32, 34, primer párrafo; 35 segundo párrafo de la fracción I; 36, 37 primer párrafo y fracciones II, III, IV, V, VII, VIII, X Bis, XI y XI Bis así como el último párrafo; 38, 40 primer párrafo y el primer y cuarto párrafo de la fracción II, y primer y tercer párrafo fracción III del referido numeral; 41 párrafos primero, segundo, tercero y último párrafo; 43, 45, 46 fracción IX e inciso c) de la fracción X; 47 del primero al sexto párrafo; 48, 49 fracción I, inciso b) e inciso c) tercer párrafo, y las fracciones II, III y IV y su tercer párrafo; 50 primero, quinto y sexto párrafo; 51 primer párrafo; 52 primero, segundo y cuarto párrafo; 54 fracciones II y IV y penúltimo párrafo; 55 primer y segundo párrafo; 56, 57, 58 primer y tercer párrafo; 59, 60 primer y segundo párrafo; 61 primer y tercer párrafo; 62 primero, tercero y cuarto párrafo; 63 primer párrafo y fracciones II, III, V, VI, XI, XIV y XVI; 64 fracciones I y III; 64 Bis primer párrafo y fracción II así como el segundo párrafo; 65, 66 primer, segundo y último párrafo; 67 primer, tercer y cuarto párrafos y fracciones II, III y IV inciso a) del quinto párrafo y sexto párrafo; 68, 69, 70; 72 primer y segundo párrafo; 73, 78 segundo párrafo y fracción II del tercer párrafo; 80 primer párrafo e incisos c) y d), 82 y 83 de la Ley de Obras Públicas de la Ciudad de México, para quedar como sigue:

Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés general, y tiene por objeto normar las acciones referentes a la planeación, programación, presupuestación, gasto, ejecución, conservación, mantenimiento y control de la obra pública y de los servicios relacionados con está, que realicen las dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías y entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México.

La persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México emitirá las políticas administrativas, bases y lineamientos para las materias (sic) que se refiere esta Ley y su Reglamento, así0301 como los acuerdos que se referirán a la

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creación del Comité0301 Central de Obras de la Ciudad de México, los Subcomités de Obras de las áreas del Sector Obras, sus funciones, responsabilidades e integración de sus elementos.

  1. La persona titular de Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México establecerá un Comité Central de Obras con representantes de las dependencias de la Administración Pública Centralizada de la Ciudad de México que ejecuten obra pública, cuya integración será conforme lo establece el Reglamento.

    En cada alcaldía se establecerá un Subcomité de la Alcaldía de Obras el cual tendrá autonomía funcional respecto del Comité Central y de los demás subcomités de las alcaldías, y su integración será conforme lo establezca el Reglamento. Tratándose de obras públicas que incidan, se realicen o se relacionen con el conjunto de la Ciudad o tengan impacto en dos o más Alcaldías corresponderá conocer y resolver al Comité Central.

    Las entidades establecerán Comités de Obras Públicas, por aprobación expresa de sus órganos de gobierno, cuya integración y funcionamiento quedarán sujetos a lo dispuesto en esta Ley y su Reglamento, debiendo considerar en su integración a dos ciudadanos designados por la persona titular de la Jefatura de Gobierno.

    La Administración Pública de la Ciudad de México se abstendrá de crear Fideicomisos, otorgar mandatos o celebrar actos o cualquier tipo de contratos, cuya finalidad sea evadir lo previsto en este ordenamiento.

    Los trabajos de intercambio educativo y tecnológico, estudios, investigaciones y en su caso, obras especializadas que la Administración Pública de la Ciudad de México lleve a cabo con las Dependencias, Entidades o Estados de la Federación, o con instituciones públicas de investigación y de enseñanza superior, no podrán ser contratados ni subcontratados por estos con terceros y se regirán de acuerdo con las particularidades de cada caso en concreto, no siendo objeto de esta Ley.

    Artículo 2. Para los efectos de esta Ley, se entenderá0301 por:

  2. Administración Pública de la Ciudad de México: el conjunto de órganos que componen la Administración Centralizada, Desconcentrada y Paraestatal de la Ciudad de México;

  3. Secretaría: la Secretaría de Obras y Servicios de la Ciudad de México;

  4. Secretaría de la Contraloría: la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México;

  5. Dependencias: la persona titular de la Jefatura de Gobierno, las Secretarías y la Secretaría de la Contraloría General, que integran la Administración Pública Centralizada de la Ciudad de México;

  6. Entidades: organismos descentralizados, las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos públicos de la Ciudad de México;

  7. Órganos Desconcentrados: los Órganos Administrativos diferentes de los Órganos Políticos Administrativos de las Demarcaciones Territoriales, que están subordinados a la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, o bien a la dependencia que ésta determine;

  8. Alcaldías: los Órganos Político- Administrativos en cada una de las demarcaciones territoriales en que se divide la Ciudad de México;

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  10. Políticas: son las Políticas Administrativas, Bases y Lineamientos en Materia de Obra Pública que establecen detalladamente procedimientos a seguir en materia de obras públicas por la Administración Pública de la Ciudad de México y las personas físicas y morales que participen en cualquiera de sus procesos, para dar cumplimiento a los aspectos establecidos en la Ley y su Reglamento;

  11. a XIII. ...

  12. Comité: el Comité de Obras y Servicios relacionados con las mismas de la Ciudad de México, Central, de las Alcaldías o de las Entidades;

  13. a XVIII. ...

  14. Normativa de la Administración Pública de la Ciudad de México: el conjunto de disposiciones internas cuyo objeto es definir el marco de referencia para la elaboración de precios unitarios y otros conceptos relacionados con las obras públicas;

  15. a XXII. ...

  16. Convocatoria: publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para llamar al proceso de licitación pública nacional o internacional de una obra pública, a las personas físicas o morales interesadas para que presenten sus propuestas;

  17. y XXV. ...

  18. Residencia de Obra: las personas servidoras públicas de la estructura de la organización de las dependencias, órganos desconcentrados, de las alcaldías y entidades, con los conocimientos, capacidad y experiencia necesarios, designado(s) por el titular de las mismas, para llevar a cabo la dirección, coordinación y supervisión de la obra pública;

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  19. Supervisión de Obra Pública: las personas servidoras públicas de la estructura de la organización de las dependencias, órganos desconcentrados, de las alcaldías y entidades o contratista de servicios relacionados con la obra pública, con los conocimientos, capacidad y experiencia necesarios, designadas por el titular de las mismas, para llevar a cabo la supervisión de una obra pública conforme se establece en las Normas de Construcción;

  20. Normas de Construcción: son los libros de Normas de Construcción de la Administración Pública de la Ciudad de México, elaborados conforme indican las Políticas, mismos que emite la Secretaría a través de la Coordinación Sectorial de Normas, Especificaciones y Precios Unitarios que establecen los requisitos de ejecución de los conceptos de trabajo, determinan el alcance del mismo en términos de costos directos, indirectos, financiamiento, utilidad y cargos adicionales, unidades de medición y base de pago en función de lo que el Gobierno de la Ciudad de México entiende como concepto de trabajo y la persona contratista puede cobrar por él; y

  21. y XXX. ...

    Artículo 3. Para los efectos de esta Ley, se considera obra pública:

    1. La obra, dentro de la cual podrán estar:

  22. a III. ...

  23. El mantenimiento, conservación, rehabilitación, reacondicionamiento, operación, reparación y limpieza de bienes no considerados en la Ley aplicable en la materia relativa a Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios en la Ciudad de México, equipos e instalaciones cuyo objetivo sea la impartición de un servicio público a cargo de cualquier dependencia, órgano desconcentrado, alcaldía o entidad;

  24. a VIII. ...

    1. Servicios relacionados con la obra pública, dentro de los cuales podrán estar:

  25. a III. ...

  26. Supervisión de obras.- revisión de planos, especificaciones y procedimientos de construcción; coordinación y dirección de obras...

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