Decreto que reforma y deroga diversas disposiciones del Decreto mediante el cual se crea el Consejo de Armonización Contable del Estado de Querétaro, órgano que cambia su denominación a 'Consejo Estatal para la Armonización Contable de Querétaro'.

Pág. 9500 PERIÓDICO OFICIAL 24 de marzo de 2023
PODER EJECUTIVO
Mauricio Kuri González, Gobernador del Estado de Querétaro, en ejercicio de las facultades que me confieren
los artículos 22, fracción VIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro y 2 de la Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, así como en cumplimiento a lo establecido en el artículo
1 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, y
Considerando
I. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, los recursos económicos de que dispongan la Feder ación, los Estados y los Municipios, deberán
administrarse con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que
estén destinados.
II. Que mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación en fecha 31 de diciembre de 2008, el
Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, expidió la Ley General de Contabilidad
Gubernamental, con el objeto de establecer los criterios generales que regirán la Contabilidad Gubernamental y
la emisión de información financiera de los entes públicos, entre los que se encuentran las entidades federativas,
municipios, entidades de la administración pública paraestatal, organismos constitucionalmente autónomos y
tribunales administrativos, con el fin de lograr su adecuada armonización.
III. Que en fecha 16 de septiembre de 2011 fue publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de
Querétaro “La Sombra de Arteaga”, el Decreto mediante el cual se crea el Consejo de Armonización Contable del
Estado de Querétaro, como un órgano de coadyuvancia para la homologación de la contabilidad gubernamental
de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, entidades paraestatales, organismos autónomos, tribunales
administrativos y municipios del Estado de Querétaro, el cual tiene por objeto difundir y promover la aplicación en
la Entidad, de las normas, lineamientos y acuerdos emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable
(CONAC).
IV. Que lo anterior se realizó en observancia de lo preceptuado por el Artículo Décimo Séptimo Transitorio del
Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2011, conforme al cual las entidades federativas
debían establecer Consejos de Armonización Contable, en los que se incluyeran a los municipios, órganos de
fiscalización estatales y colegios de contadores, con el propósito de coadyuvar en el proceso de implementación
de los acuerdos aprobados en el Consejo Nacional de Armonización Contable. Disposición que se reiteró en el
artículo 10 Bis de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, adicionado mediante Decreto publicado el 30
de diciembre de 2015 en el Diario Oficial de la Federación.
V. Que el 30 de septiembre de 2021, fue publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro
“La Sombra de Arteaga”, la Ley que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la administración
pública del Estado de Querétaro, mediante la cual, entre otros aspectos, se reforma el artículo 19, fracción II; la
denominación del Capítulo Tercero del Título Segundo y el primer párrafo del artículo 22 de la Ley Orgánica del
Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, adecuando la denominación de la entonces Secretaría de Planeación
y Finanzas del Poder Ejecutivo a Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, así como
su esfera de atribuciones; señalando en el respectivo apartado transitorio que las referencias a la primera,
previstas en los ordenamientos legales, se entenderán hechas a favor de la citada Secretaría de Finanzas.
VI. Que, en este sentido, resulta indispensable llevar a cabo adecuaciones normativas por cuanto ve a la
denominación, estructura y funcionamiento del Consejo de Armonización Contable del Estado de Querétaro, a fin
de robustecer y consolidar las bases para la cabal consecución de su objeto y cumplimiento de funciones.
VII. Que lo anterior se contempla, con la finalidad de continuar proveyendo para la plena homologación de la
contabilidad gubernamental de los entes públicos con las disposiciones determinadas por el Consejo Nacional de
Armonización Contable, y toda vez que la Ley General de Contabilidad Gubernamental ordena a los gobiernos
estatales el coordinarse en ese tenor con los municipios y organismos constitucionalmente autónomos, es deber
del Poder Ejecutivo a mi cargo, acorde con lo establecido en los artículos 20 y 22 de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Querétaro, proveer de los instrumentos jurídicos necesarios para dar cumplimiento
a dicha encomienda.

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