Decreto por el que se reforma el decreto por el que se concede jubilación al C. J. Antonio Pacheco Aguillón.

Fecha de disposición06 Octubre 2021
Fecha de publicación06 Octubre 2021
Número de Gaceta89
6 de octubre de 2021 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 46119
FRANCISCO DOMÍNGUEZ SERVIÉN,
Gobernador del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17 FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL
ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que acorde a lo dispuesto en la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, el derecho a la jubilación, la
pensión por vejez y la pensión por muerte, se genera cuando un trabajador ha prestado sus servicios en alguna de las
dependencias que integran el Gobierno del Estado, a decir, los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los órganos
con autonomía constitucional, los Municipios, las empresas de participación estatal y los organismos descentralizados
del Estado o de los Municipios, cumpliendo los requisitos previstos para tal efecto.
2. Que la aprobación, por parte de este Poder Legislativo del Estado de Querétaro del “decreto por el que se concede
jubilación al C. J. Antonio Pacheco Aguillón”, el cual fue emitido por la Quincuagésima Novena Legislatura del Estado
de Querétaro, se llevó a cabo en ejercicio de la facultad que le confiere el Artículo 19 de la Constitución Política del
Estado de Querétaro y en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley de los Trabajadores del Estado de
Querétaro.
3. Que dicho documento fue emitido en virtud de que en fecha 8 de enero de 2019, el Lic. José de la Garza Pedraza,
Oficial Mayor del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, presentó formal solicitud de jubilación a favor del C. J.
Antonio Pacheco Aguillón.
4. Que con fecha 3 de octubre de 2019 el Decreto de mérito fue aprobado por el Pleno de la Quincuagésima Novena
Legislatura del Estado de Querétaro, siendo enviado para su publicación, en el Periódico Oficial del Gobierno del
Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”, siendo en fecha 14 de agosto de 2020 cuando se publica en dicho medio
oficial.
5. Que posteriormente, 14 de septiembre de 2020 se recibió en la Oficialía de Partes del Poder Legislativo del Estado
de Querétaro, el escrito signado por el Lic. José de la Garza Pedraza, Oficial Mayor del Poder Ejecutivo del Estado de
Querétaro, en el cual solicita modificación al Decreto por el que se concede la Jubilación al C. J. Antonio Pacheco
Aguillón. En dicho documento se argumenta que por un error de la dependencia se remitió a esta soberanía el dato
incorrecto correspondiente al salario, informando correctamente que le correspondían $20,767.09 (veinte mil
setecientos sesenta y siete pesos 09/100 M.N.) por concepto de salario en forma mensual, siendo la cantidad correcta
la de $20,703.94 (VEINTE MIL SETECIENTOS TRES PESOS 94/100 M.N.).
Por lo anteriormente expuesto, la Quincuagésima Novena Legislatura del Estado de Querétaro, expide el siguiente:
DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE JUBILACIÓN AL C. J.
ANTONIO PACHECO AGUILLÓN
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman el Considerando 8, el primer párrafo del Artículo Primero, ambos del “Decreto por el
que se concede jubilación al C. J. Antonio Pacheco Aguillón” publicado en el publicado en el Periódico Oficial del
Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga” en fecha 14 de agosto de 2020, para quedar en los términos
siguientes:
8. Que atendiendo a la información remitida por el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y una vez analizada dicha
solicitud, como lo establece el artículo 130 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, se deduce que la
C. J. ANTONIO PACHECO AGUILLÓN contaba con 30 años, 5 meses y 14 días de servicio, otorgándosele la licencia
de prejubilación a partir de 15 de febrero de 2019, siendo el último puesto desempeñado el de Contador adscrito a la
Dirección de Tesorería de la Secretaría de Planeación y Finanzas, percibiendo la suma del sueldo y quinquenios

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