Decreto por el que se reforma el decreto que concede pensión por vejez a la C. Susana Negrete Nevarez.

2 de julio de 2021 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 21713
FRANCISCO DOMÍNGUEZ SERVIÉN,
Gobernador del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17 FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL
ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 5o., establece que a ninguna persona
se le podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos, recibiendo
por consecuencia la remuneración económica que le corresponde, para vivir dignamente en el presente y en el futuro.
Asimismo, el artículo 123 de la propia Constitución, dispone que toda persona tiene derecho al trabajo digno y
socialmente útil.
2. Que el artículo 8 de la Ley Federal del Trabajo, menciona que “Trabajador es la persona física que presta a otra,
física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda
actividad humana intelectual o material…”. De igual forma, el artículo 2 de la Ley de los Trabajadores del Estado de
Querétaro define al trabajador como toda persona física que presta un servicio material, intelectual o de ambos géneros,
en virtud del nombramiento que le fuere expedido por el servidor público facultado legalmente para hacerlo o por el
hecho de figurar en las nóminas o las listas de raya de los trabajadores al servicio del Estado.
3. Que todo trabajador tiene derecho a un salario, que es la retribución que debe pagarse a éste a cambio de sus
servicios, aunado a lo que establece la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro en su artículo 36 que a la letra
dice: “Para los efectos del pago de las prestaciones contenidas en esta Ley, como en los convenios suscritos entre el
Gobierno del Estado, Municipios y sus sindicatos, se entiende por salario el sueldo presupuestal y los quinquenios”.
4. Que la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro determina que un trabajador tiene derecho a la pensión
por vejez en los casos que la misma señala, por ende, es un derecho irrenunciable. El mismo ordenamiento en su
artículo 130 aduce que “La Legislatura del Estado, por conducto del Pleno, resolverá sobre solicitudes de pensión o
jubilación conforme a lo establecido en la presente Ley y demás normatividad aplicable”.
5. Que es de explorado derecho que, si un trabajador acumula los años de servicio requeridos por la Ley y éste sirvió
al Gobierno del Estado, a los gobiernos municipales, a los órganos con autonomía constitucional, a las empresas de
participación estatal o a los organismos descentralizados, le corresponde el derecho de recibir una pensión por vejez,
teniendo la obligación de pago la última Entidad donde prestó sus servicios, tal como lo dispone el artículo 133 de la
Ley en comento.
6. Que además, la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro menciona, en su artículo 139 que “Tienen
derecho a la pensión por vejez los trabajadores que habiendo cumplido sesenta años de edad, se encuentren en los
supuestos de años de servicios previstos en el artículo 141”. Al propio tiempo, el artículo 141 del citado ordenamiento,
dispone que el monto de la pensión por vejez se calculará aplicando al promedio de la cantidad percibida como sueldo
por el trabajador en los cinco últimos años anteriores a la fecha que ésta se conceda, los porcentajes señalados en el
mismo.
7. Que en ese entendido, al haberse acreditado en su momento que la C. SUSANA NEGRETE NEVAREZ cumplía
con los requisitos para que se otorgara el beneficio de la pensión por vejez, la misma le fue concedida y la publicación
del Decreto de mérito se llevó a cabo en fecha 5 de abril de 2019, en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado de
Querétaro “La Sombra de Arteaga” otorgándole la pensión por vejez por la cantidad de $9,602.91 (Nueve mil seiscientos
dos pesos 91/100 M.N.). No obstante, aun a pesar de haber tramitado su pensión por vejez y habérsele concedido, la
C. SUSANA NEGRETE NEVAREZ, continuó laborando hasta el 1 de febrero de 2019, solicitando por consecuencia
que se reformara el Decreto por el que se le había concedido la pensión por vejez en los términos de los considerandos
anteriores.

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