Decreto que reforma el Decreto que autoriza al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro para enajenar el inmueble que en él se describe para fortalecer la capacitación, empleo y educación.

Pág. 35798 PERIÓDICO OFICIAL 5 de octubre de 2018
FRANCISCO DOMÍNGUEZ SERVIÉN,
Gobernador del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE
QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que en nuestro País, todo individuo tiene derecho a recibir educación, lo que se reconoce en el artículo 3o.
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; dicho precepto además prescribe que el Estado
garantizará la calidad educativa, bajo el principio de laicidad, así como de un criterio orientador basado en los
resultados del progreso científico para luchar contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos
y los prejuicios; además, dicho criterio será democrático, nacional y contribuirá a la mejor convivenc ia humana a
fin de fortalecer el aprecio y respeto por la diversidad cultural, la dignidad de la persona, la integridad de la familia,
la convicción del interés general de la sociedad, los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos,
evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos de sexos o de individuos.
En el mismo numeral, la Carta Magna reconoce la conformación de la educación básica en preescolar, primaria
y secundaria y la media superior como obligatorias, y donde el Estado prom overá y atenderá todos los tipos y
modalidades educativos, incluyendo la educación inicial y a la educación superior, necesarios para el desarrollo
de la nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra
cultura.
2. Que la educación es el medio idóneo para que el ser humano se allegue de conocimientos, herramientas
que le permiten desarrollar y perfeccionar su intelecto, sus habilidades y destrezas, así como preservar su cultura.
Es además, un Derecho Humano que debe protegerse, respetarse y promoverse, ello en razón de que aporta al
individuo los elementos necesarios para ejercer los demás derechos; por ende, debe afirmarse que la educación
se instaura como un instrumento transformador de la sociedad.
3. Que de igual forma, la educación promueve la libertad y el desarrollo personal; con ella se logra el impulso
del País y se reduce el rezago económico y social, por medio de ella se crean importantes beneficios para el
desarrollo humano y se generan nuevas y mejores oportunidades para el progreso; en razón de ésta, las personas
evolucionan, se vuelven competitivas y se allegan de diversos beneficios encaminados a elevar su calidad de
vida y la de sus familias.
4. Que por su parte en nuestra Entidad, la Constitución Política del Estado de Querétaro, en congruencia con
lo dispuesto en la Carta Magna, dispone que la educación que se imparta en el Estado debe ser integral y
completa, aunado a que debe promover la identidad de los queretanos; además de ello, señala que el Sistema
Educativo Estatal estará orientado a resaltar valores cívicos y democráticos, además de ser promotora de la
ciencia, la tecnología y la innovación y reitera el que se destinará el subsidio suficiente y oportuno para el
cumplimiento eficaz de sus fines.
5. Que en fecha 04 de septiembre de 2009, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Querétaro “La
Sombra de Arteaga”, el “Decreto que autoriza al Titular del Poder Ejecutivo del Estado para enajenar el inmueble
que en él se describe para fortalecer la capacitación, empleo y educación.”, mediante el cual se autorizó a
enajenar, a favor de la Universidad Internacional Collage for Experienced Learning (ICEL), el inmueble ubicado
en Acceso VI sin número del Parque Industrial Benito Juarez, en el Municipio de Querétaro, Qro., cuyos datos
técnicos se encuentran descritos en el expediente técnico respectivo así como en el Decreto antes señalado.
Concatenado al párrafo que antecede, el Decreto aducido en su Artículo Segundo, establece la obligación para
que dicho inmueble se destine, por la institución referida, al establecimiento de instalaciones educativas;
asimismo, entre otras circunstancias y condiciones, se fijó un plazo para que fueran ejecutadas dichas obras,
puntualizando que para el caso que no fuera destinado el inmueble para lo que se señala, o lo dejaran de utilizar,
la enajenación sería revocada y la propiedad del inmueble se revertiría a favor del Estado con sus mejoras y
accesorios.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR