Decreto que reforma el artículo décimo del Decreto que autoriza al Municipio de Tequisquiapan, Qro., a contratar un endeudamiento por la cantidad de $30'000,000.00 (Treinta millones de pesos 00/100 M.N.) para inversión pública productiva, monto en el que se incluyen los accesorios financieros.

29 de noviembre de 2014 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 15473
LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA,
Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FR ACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO DE QU ERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL
ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que atento a lo previsto por el artículo 117, fracción VIII, segundo párrafo, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, los Estados y los Municipios no podrán contraer obligaciones o empréstitos sino
cuando se destinen a inversiones públicas productivas, c onforme a las bases que establezcan las legislaturas
en una ley y por los conceptos y hasta por los montos que las mismas fijen anualmente en los respectivos
presupuestos.
2. Que el p árrafo quinto del artículo 14 de la Constit ución Política del Estado de Querétaro, establece que
sólo podrán contratarse empréstitos cuando se destinen a inversiones públicas productivas, conforme a las
bases que establezca la ley.
3. Que de acuerdo a l o dispuesto en el artículo 115, frac ción II, párr afo segundo, de la Const itución Federal,
los ayuntamientos tienen facultades para aprobar, de acue rdo con las leyes en materia municipal, entre otros,
los reglam entos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, dentro de sus respectivas
jurisdicciones, que organicen la administración pública m unicipal, regulen las materias, procedimientos,
funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la part icipación ciudadana y vecinal.
4. Que el artículo 80 de la Ley Org ánica Municipa l del Estado de Querétaro, indica que los a yuntamientos,
previo acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes, de conformidad con lo que estab lezcan las le yes
aplicables, el reglamento respectivo y, en su caso, previa autorización de la Legislatura, podrán gestionar
empréstitos cuando sus efectos temporales excedan el plazo de la adm inistración municipal de que se trate.
5. Que el artículo 7 de la Ley de Deuda Pública del Estado de Querétaro, señala que la contratación de
deuda pública se realizará con o a través de instituciones del sistema financiero mexicano; que los empréstitos
se deberán contratar y pagar en moneda nacional, dentro del territorio nacio nal y que se destin arán a inversión
pública productiva. Asimismo, el artículo 8 del mismo ordenamiento legal, conceptúa como inversión pública
productiva, la destinada a la rea lización de obra p ública; al p ago de indem nización o costo de afectaciones,
cuando se trate de inmuebles o derechos; a la adquisición de bienes inmuebles, únicamente cuando sean
utilizados para la realización del objeto público de las entidad es; a la reestructuración de la deuda pública a que
se refiere el Capítulo Quinto de esta Le y; a la adquisición de mobiliario y equipo destinado para el servicio
público y la que así defina la Legislatura del Estado, en la autorización de endeudamiento, previa justificación
de la productividad de la inversión pública a realizar.
6. Que con fundamento en lo anterior, la Quincuagésim a Sexta Legislatura del Estado de Querétaro aprobó el
Decreto que autoriza al Municipio de Tequisquiapan, Qro., a contratar un endeudamiento por la cantidad de
“30´000,000.00 (Treinta millones de pesos 00/100 M.N.) para inversión pública productiva, monto en el que se
incluyen los accesorios financieros, el que fuera publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de
Querétaro “La Sombra de Arteaga” de fecha 8 de octubre de 2012.

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