DECRETO QUE REFORMA EL ARTICULO 81 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE NAYARIT

Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.-

Poder Legislativo.- Nayarit.

ROBERTO SANDOVAL CASTAÑEDA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y

Soberano de Nayarit, a los habitantes del mismo, sabed:

Que el H. Congreso Local, se ha servido dirigirme para su promulgación, el siguiente:

DECRETO

El Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit representado por su XXXI Legislatura, decreta:

Reformar el artículo 81 del Código de

Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit

Nayarit, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 81.- Los términos procesales que establece este código comenzarán a computarse a partir del día siguiente al que surta efecto la notificación, incluyendo los días de su vencimiento.

Las notificaciones surtirán sus efectos a partir del día siguiente al que hubieren quedado legalmente hechas.

Artículo Transitorio:

Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit.

D A D O en la Sala de Sesiones “Lic. Benito Juárez García” recinto oficial del Honorable

Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit, en Tepic, su Capital, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil catorce.

Dip. Jorge Humberto Segura López, Presidente.-

Dip. José Ángel Martínez

Inurriaga, Secretario.-

Rúbrica.-

Dip. Francisco Javier Jacobo Cambero, Secretario.-

Rúbrica.

Y en...

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