Decreto por el que se reforma el artículo 50 y se adiciona el 50 bis de la Ley General de Bienes Nacionales., de 4 de Octubre de 2001

DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTICULO 50 Y SE ADICIONA EL 50 BIS DE LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES

  1. Presidente de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión,

Presente.

Dentro del nuevo enfoque moderno de descentralización, la presente administración, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, basará su gestión ambiental en instituciones modernas que garanticen el ejercicio continuo de la democracia. Para esto se requiere de una nueva cultura de gobierno que se apoye, entre otros criterios, en el del desarrollo incluyente, sustentable, competitivo y regional, adoptando como una acción fundamental el fortalecimiento del federalismo.

El fortalecimiento del federalismo y la descentralización es una tarea ineludible y urgente. De ellas depende no sólo el logro de una mayor eficiencia en la gestión ambiental, sino una contribución indispensable al desarrollo democrático del país.

Por ello, resulta indispensable establecer una estrategia de transferencia de atribuciones, funciones y recursos, gradual y diferenciada, acorde con la situación particular de cada entidad federativa, que asegure una mayor eficacia y eficiencia en la gestión ambiental.

Entre las tareas a desarrollar para enfrentar el proceso de descentralización, se encuentran las de: adecuar el marco jurídico, procurando su integración y una clara transferencia de competencias acorde con el principio de subsidiariedad y con las capacidades de gestión ampliadas de las entidades federativas; depurar la oferta de descentralización en función de un nuevo marco jurídico, y precisar los mecanismos de transferencias; promover la suscripción de convenios o acuerdos con los gobiernos de las entidades federativas, incrementando las facultades transferidas a cada una de ellas; consolidar el desarrollo institucional de dichas entidades federativas, particularmente en cuanto a su organización, su aptitud técnica y su capacidad de captar y administrar recursos; fortalecer la articulación entre el proceso de descentralización y la planeación del desarrollo regional sustentable, y consolidar el sistema de información, seguimiento y evaluación de resultados del proceso.

En este contexto, el régimen legal vigente en materia de bienes nacionales confiere en exclusiva al Gobierno Federal la administración, mantenimiento y vigilancia de la zona federal marítimo terrestre y de los terrenos ganados al mar. No obstante, en los últimos años, se ha reconocido, e incluso...

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