Decreto por el que se reforma el artículo 29, en sus apartados a, numeral 2 y c, inciso b) de la Constitución Política de la Ciudad de México. se reforma la fracción III del artículo 4; la fracción I del artículo 6; el primer párrafo del artículo 11; el primer y último párrafo del artículo 13; la fracción I del artículo 17; el primer párrafo y la fracción V del artículo 76 y se adiciona un I Bis al artículo 17; y un párrafo a la fracción III del artículo 20 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México.

JEFATURA DE GOBIERNO

DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 29, EN SUS APARTADOS A, NUMERAL 2 Y C, INCISO B) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO. SE REFORMA LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 4; LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 6; EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 11; EL PRIMER Y ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 13; LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 17; EL PRIMER PÁRRAFO Y LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 76 Y SE ADICIONA UN I. BIS AL ARTÍCULO 17; Y UN PÁRRAFO A LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 20 DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, a sus habitantes sabed.

Que el H. Congreso de la Ciudad de México I Legislatura, se ha servido dirigirme el siguiente:

D E C R E T O

CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

II LEGISLATURA

EL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DECRETA:

SE REFORMA EL ARTÍCULO 29, EN SUS APARTADOS A, NUMERAL 2 Y C, INCISO B) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO. SE REFORMA LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 4; LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 6; EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 11; EL PRIMER Y ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 13; LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 17; EL PRIMER PÁRRAFO Y LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 76 Y SE ADICIONA UN I. BIS AL ARTÍCULO 17; Y UN PÁRRAFO A LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 20 DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

PRIMERO. Se REFORMA el artículo 29, en sus apartados A, numeral 2 y C, inciso b) de la Constitución Política de la Ciudad de México, quedando como sigue:

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO CAPÍTULO I

DE LA FUNCIÓN LEGISLATIVA

  1. El Poder Legislativo se deposita en el Congreso de la Ciudad de México.

  2. El Congreso de la Ciudad de México se integrará por 66 diputaciones, 33 electas según el principio de mayoría relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, una diputación electa por el principio de mayoría relativa

    Artículo 29. Del Congreso de la Ciudad

    1. Integración.

    8 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 30 de noviembre de 2022

    mediante el voto de las ciudadanas y ciudadanos originarios de la Ciudad de México residentes en el extranjero; y 32 diputadas y diputados electos según el principio de representación proporcional. Las diputaciones serán electas en su totalidad cada tres años, mediante el voto universal, libre y secreto. Por cada persona propietaria se elegirá una suplente del mismo género.

  3. a 6. 2026

    1. 2026

    2. De los requisitos de elegibilidad.

      Para ser diputada o diputado se requiere:

      1. y b. 2026

      2. Ser originario o contar con al menos dos años de vecindad efectiva en la Ciudad, anteriores al día de la elección, salvo en el caso de candidaturas de las personas originarias de la Ciudad de México residentes en el extranjero. La residencia no se interrumpe por haber ocupado cargos públicos fuera de la entidad;

      3. a j. 2026

        ...

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