Decreto por el que se reforma el artículo 23, 25, 29 y 30 de la Ley de los Derechos de las Personas Jóvenes en la Ciudad de México

DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 23, 25, 29 Y 30 DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS JÓVENES EN LA CIUDAD DE MÉXICO

DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, a sus habitantes sabed.

Que el H. Congreso de la Ciudad de México I Legislatura, se ha servido dirigirme el siguiente:

D E C R E T O

CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

I LEGISLATURA

EL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DECRETA:

SE REFORMA EL ARTÍCULO 23, 25, 29 Y 30 DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS JÓVENES EN LA CIUDAD DE MÉXICO.

DECRETO

ÚNICO.- Se reforma el artículo 23, 25, 29 y 30 de la Ley de los Derechos de las Personas Jóvenes en la Ciudad de México, para quedar como sigue:

LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS JÓVENES EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Artículo 23

En los programas educativos que sean competencia del Distrito Federal se deberá enfatizar la información y prevención, por parte de personal especializado que corresponda, referente al medio ambiente, la participación ciudadana, las adicciones, la educación integral en sexualidad, la prevención del embarazo no planeado, el VIH-SIDA entre otras infecciones de transmisión sexual, los problemas psico-sociales, prevención del suicidio y la autolesión, el sedentarismo, el sobrepeso, la violencia escolar, la obesidad y los trastornos de conducta alimentaria como la bulimia o la anorexia, así como en materia de violencia y perspectiva de género.

Artículo 25 Las políticas educativas dirigidas a las personas jóvenes deben tender a los siguientes aspectos:

VII. Prevenir mediante la formación educativa las causas y consecuencias que trae consigo la práctica de conductas que atentan contra el sano desarrollo de...

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