Decreto por el que se reforma el artículo 223 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL VI LEGISLATURA.

D E C R E T A

DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 223 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL.

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el artículo 223 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, para quedar como sigue:

Artículo 223. ...

  1. Solamente podrán inscribirse los nombres de:

    1. Personas físicas o morales que se hayan distinguido en aportar evidentes beneficios en diversas áreas del conocimiento humano o en acciones de trascendencia compromiso y contribución social, preferentemente para el Distrito Federal o, en su caso, para el país;

    2. Instituciones públicas o privadas que se hayan distinguido en aportar evidentes beneficios en diversas áreas del conocimiento humano o en acciones de trascendencia, compromiso y contribución social, preferentemente para el Distrito Federal o, en su caso, para el país; y

    3. Acontecimientos históricos que hayan dado pauta para la transformación política y social, preferentemente del Distrito Federal, o en su caso, del país.

  2. Para la solicitud de inscripción se deberá observar lo siguiente:

    1. La solicitud deberá suscribirse por al menos la tercera parte de los diputados que integran la Legislatura;

    2. Dicha solicitud deberá justificar debidamente la inscripción solicitada, en los términos de la fracción I del presente artículo;

    3. Se presentará como una iniciativa con proyecto de Decreto; y

    4. La solicitud deberá ser aprobada por al menos dos terceras partes de los integrantes de la Legislatura.

    TRANSITORIOS

    PRIMERO.- El presente Decreto entrará en...

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