De decreto que reforma el artículo 199 bis del Código Penal Federal., de 29 de Octubre de 2002

DEL CONGRESO DE JALISCO, QUE REFORMA EL ARTICULO 199 BIS DEL CODIGO PENAL FEDERAL

H. Congreso de la Unión

La Quincuagésima Sexta Legislatura del honorable Congreso del estado de Jalisco, en sesión de fecha 10 de octubre del presente año, aprobó el acuerdo económico número 754/02, del que le anexo copia para los efectos legales procedentes y en el que se acordó enviar a esa alta soberanía popular iniciativa de ley de esta Legislatura jalisciense, para que se legisle en materia penal y se tipifique como delito la adulteración de bebidas alcohólicas y, concretamente, se reforme el artículo 199 bis del Código Penal Federal, conforme a la exposición de motivos que contiene la iniciativa que para tal efecto se acompaña.

Por instrucciones de la Directiva de esta honorable soberanía jalisciense, hago de su conocimiento lo anterior en vía de notificación personal y para los efectos legales subsecuentes, agradeciéndole que las acciones que se sirva tomar al respecto las haga del conocimiento de esta representación, con la mayor brevedad, a fin de darles el curso correspondiente.

Guadalajara, Jalisco, a 10 de octubre de 2002.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

LCTC Leonardo García Camarena (rúbrica)

Oficial Mayor

Ciudadanos Diputados:

El que suscribe, diputado Francisco Javier Guízar Macías, integrante de esta LVI Legislatura, en uso de las facultades que me otorgan los artículos 28, fracción I, y 35, fracción I, de la Constitución Política, así como por lo dispuesto en los artículos 85, 88 y 90 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, ambos ordenamientos dispuestos para el Estado Libre y Soberano de Jalisco, someto a su distinguida consideración la siguiente iniciativa de acuerdo económico, que envía iniciativa de ley al H. Congreso de la Unión para que legisle en materia penal y tipifique como delito la adulteración de bebidas alcohólicas.

Consideraciones

Primero.- Como soberanía del estado, es nuestra obligación salvaguardar la protección de la salud de nuestros ciudadanos. Es nuestro deber, además, ser garantes de la conservación de la salud pública e implantar medidas de prevención de riesgos y contingencias que atenten contra este bien jurídico tutelado y consagrado por el artículo 4 de la Constitución General de la República.

Segundo.- En la actualidad se encuentra vigente un problema serio para la industria vitivinícola del país: la adulteración de los productos nacionales y extranjeros, consistente muchas veces en el cambio de...

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