Decreto por el que se reforma el artículo 16, numeral 6) de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas.

Fecha de entrada en vigor18 Enero 2022
Fecha de publicación17 Enero 2022
EmisorSECRETARIA DE GOBERNACION
DECRETO por el que se reforma el artículo 16, numeral 6) de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas

DECRETO por el que se reforma el artículo 16, numeral 6) de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A :

SE REFORMA EL ARTÍCULO 16, NUMERAL 6) DE LA LEY GENERAL DE DERECHOS LINGÜÍSTICOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

Artículo Único.- Se reforma el artículo 16, numeral 6) de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 16. El Consejo Nacional se integrará con: siete representantes de la administración pública federal, tres representantes de escuelas, instituciones de educación superior y universidades indígenas, y tres representantes de instituciones académicas y organismos civiles que se hayan distinguido por la promoción, preservación y defensa del uso de las lenguas indígenas.

Los representantes de la Administración Pública Federal son los siguientes:

1).- a 5).- ...

6).- Un representante del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas.

7).- ...

...

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente...

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